ILSE VIOLETA GARCÍA CERNA El agua es un recurso natural indispensable para la existencia del ser humano en la Tierra, le permite a este, desarrollarse de manera digna y libre, por lo cual, el agua es considerada como un bien de carácter social, cultural e incluso económico, contemplada dentro de los DESCA, que son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en derecho individual y en colectivos, es decir, para acceso a todas las personas. Debido a que nuestro país ha firmado diversos Pactos y Tratados Internacionales, en los cuales obligan a los Estados miembro, garantizar a sus ciudadanos la existencia de estos derechos, que más recientemente se han incluido los derechos ambientales y en específico el derecho al agua, que debido a su importancia no solamente se limita a ese propio derecho, sino que, se relaciona de manera directa con otros derechos como lo es el derecho a la vivienda, el derecho a la salud y el derecho a vivir en un ambiente sano, considerando a este recurso de origen natural como un elemento vital. Se considera como agua potable, aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para el consumo humano (beber y cocinar), y que cumple con las características que ha determinado la Organización Mundial de la Salud (OMS), tanto físicas, químicas y microbianas, para el consumo humano. Por su parte el saneamiento, se refiere a la eliminación de manera higiénica de las excretas y aguas residuales, tanto de las viviendas como de quienes usan el agua, cuya finalidad es tener un medio ambiente sano y limpio. En nuestro país, en la reforma realizada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 08 de febrero del 2012, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, en donde se garantiza que, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. También se menciona que el estado garantizara el derecho y en la legislación de la materia se asentaran las bases para el uso del agua, participando de manera conjunta la Federación, los Estados y los Municipios, sin embargo, dentro del artículo 115 del mismo ordenamiento jurídico, se otorga de manera directa a los municipios las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Por lo anterior, la legislación mexicana se ha preocupado más por el cuidado y protección del vital líquido a través de diversas Leyes, reglamentos y normas oficiales, que, por garantizar el derecho humano de acceso al agua de los ciudadanos, imponiendo un costo económico a todo ciudadano para poder disponer de una cantidad mínima de agua. De acuerdo con la OMS, para tener un acceso básico a 20 litros de agua por día, se debe cumplir con ciertos metros de distancia de la fuente de agua y el hogar, además del tiempo del traslado del agua. No obstante, si el acceso es óptimo, es muy probable que se disponga de por lo menos 100 litros de agua, por persona al día. Por lo anterior, los costos directos e indirectos del agua y el saneamiento no deberían privar a nadie del acceso a estos servicios y tampoco deberían comprometer la capacidad de disfrutar de otros derechos humanos, que ya mencionamos en líneas anteriores, los servicios de abastecimiento de agua deben ser asequibles para todas y todos, sin que nadie pueda verse privado del acceso a ellos por no tener la capacidad económica de pagar. Desafortunadamente el marco legislativo de los derechos humanos no establece el derecho a un suministro de agua gratuito, aun a pesar de que, en determinadas circunstancias, el acceso al agua potable y los servicios de saneamiento deberían serlo, si la persona o la familia no pueden pagar, toda vez que el Estado Mexicano ha tomado como obligación velar y garantizar el acceso a la cantidad mínima indispensable de agua. Como se mencionó en párrafos anteriores el agua es indispensable para la vida, pero también es fundamental para el desarrollo de la seguridad alimentaria, la generación de ingresos y la protección del medio ambiente. El derecho humano al agua abarca solamente los usos personales y domésticos, es decir, el consumo, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica, y no comprende el agua necesaria para la agricultura o el pastoreo, o para el mantenimiento de los sistemas ecológicos. El acceso al agua para los procesos de la agricultura, forma parte del derecho a una alimentación adecuada, establecido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y debido a la interdependencia y la indivisibilidad de todos los derechos humanos, debe decirse que el derecho al agua es prioridad para prevenir el hambre.