YADIRA LIZBETH TORRES HERRERA El pasado 3 de octubre del presente año, entró en vigor la tercera etapa del nuevo modelo de justicia laboral en México, en entidades federativas como nuestro estado de Michoacán, es decir, comenzaron sus operaciones tanto el Centro de Conciliación Laboral Local y Federal, así como los Juzgados en materia labora Derivado de ello, la Juntas de Conciliación y Arbitraje dejaron de recibir demandas en las existiera controversia o conflictos entre trabajador-patrón ò patrón-trabajador, siendo necesario que previo a la presentación de sus demandas, las partes acudan previamente al Centro de Conciliación Laboral Local o Federal para procurar su medio de solución, de manera más ágil y cordial; dicho mecanismo prejudicial inicia como todo tramite a instancia de parte, con una solicitud de conciliación, por comparecencia personal de las y los interesados o en su caso de manera electrónica en las páginas oficiales, de conformidad con el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo. La duración del procedimiento de conciliación prejudicial, no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 684-D de la Ley Federal del Trabajo; para tal caso, las y los Conciliadores deben tomar las medidas conducentes para que toda actuación del organismo, se ajuste a dicho plazo y termine ya sea con un Convenio ratificado ante esta instancia preparatoria. o una Constancia de No conciliación, que se presentará ante el Juzgado Laboral correspondiente como requisito de procedencia y primer anexo en su demanda laboral a excepción de los casos previstos en el artículo 685 Ter, en el que las partes no están obligados a agotar la etapa conciliatoria como casos de discriminación laboral, seguridad social entre otros. A un mes de la entrada en función del Nuevo Modelo de Justicia Laboral en el Estado de Michoacán, las estadísticas hablan de buenos resultados de este modelo conciliatorio, tanto en el Centro Local y Federal ya que al menos un 85% de los casos que llegan a Audiencia de Conciliación se logran conciliar, lo que habla de una efectividad que beneficia la cultura de paz en nuestro Estado; esto está, siendo posible con el apoyo de personal capacitado, que se rige bajo los principios de imparcialidad, confiabilidad, por ello que las propuestas formuladas para los acuerdos, se han considerado por las partes justas y equitativas, y sobre todo se ha tomado en especial consideración y vigilado que los convenios celebrados ante la fe pública de dichos Centros, no contengan una renuncia de derechos para la parte trabajadora; y sobre todo se cumple el objetivo de filtrar los asuntos para que pasen la menor parte a la instancia Judicial; pues si se habla de números a nivel estatal únicamente 45 Constancias de No conciliación se han expedido y la mayoría de estas, no por falta de Convenio, sino por la imposibilidad de notificar al citado, según los datos estudiados. Por lo que corresponde a los Juzgados Laborales tanto Federales como Locales, ninguno rebasa las 50 demandas presentadas, y en su mayoría se deben a los casos de excepción de agotar la etapa conciliatoria, es decir procedimientos especiales de designación de beneficiarios y de seguridad social. En conclusión, a un mes de la entrada en funciones de este nuevo modelo de Justicia Laboral en Michoacán, luego de paradigmas y dudas sobre su funcionamiento, se ha cumplido con el objetivo de priorizar, un medio de solución de controversia, como es la conciliación en los conflictos laborales, lo que habla de buenos resultados para nuestro Estado y quizá en un futuro seamos modelo a seguir, con la capacitación constante del personal, la innovación y modernización en el procedimiento en instancias prejudicial y judicial. Ambas instancias Locales hasta el momento cuentan con instalaciones en tres Municipios: Morelia, Uruapan y Zamora y posiblemente en un futuro se contarán con la posibilidad de infraestructura y presupuesto para llegar a más municipios para que las y los trabajadores no tengan la dificultad de trasladarse a largas distancias para presentar sus solicitudes de conciliación y posteriormente sus demandas, y en general para que todos los habitantes del Estado, tengan acceso a una justicia laboral pronta y expedita, siendo uno de los objetivos buscados con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y la Reforma a la Ley Federal de Trabajo del 1° de mayo del año 2019; y finalmente que México cumpla con una correcta implementación del modelo laboral que es crucial para cumplir con los tratados internacionales de los que forma parte, y por ende el desarrollo de la economía del país.