MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ VALADEZ En últimas fechas hemos escuchado un gran número de noticias que establecen la obligación de los órganos del Estado en especial del Poder Judicial, para que, en sus propias resoluciones, se juzgue con perspectiva de género. Pero acaso ¿los ciudadanos conocemos a que se refiere esta circunstancia? De entrada debemos comprender que se entiende por género, y diremos que es definido como una categoría de análisis de las Ciencias Sociales, que se refiere a una clasificación de las personas, a partir de su diferencia sexual, para asignar características, roles, expectativas, espacios, jerarquías, permisos y prohibiciones a mujeres y hombres dentro de la sociedad, esta distinción es una construcción social y cultural que restringe las posibilidades y el pleno desarrollo pleno de capacidades de las personas. El género muchas veces ha sido utilizado para plantear una supremacía del hombre, propiciando en consecuencia injusticia y desigualdad, de ahí que el género lo que busca desde nuestra actualidad es eliminar las desigualdades y propiciar la igualdad entre personas sin importar el sexo biológico. Como consecuencia de ello existe la obligación de los órganos jurisdiccionales revisar las reglas de prueba y las prácticas y procedimientos que tengan un verdadero cambio de dirección. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género publicado el 25 de noviembre del 2020 en su capítulo III, estableció seis elementos que deben estar presentes cuando se emprenda una controversia en estudio estos son: Identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de las controversias; 2.cuestionar los hechos y valorar las pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género a fin de evitar situaciones de desventaja provocada por esta categoría; 3. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones, siempre que el material probatorio sea insuficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razón de género; 4. Cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la situación propuesta; 5. Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas; y, 6. Evitar la utilización de un lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, y a su vez procurar el uso de un leguaje incluyente. Es importante considerar que los elementos para juzgar con perspectiva de género mencionados no deben de ser visualizados o utilizados en su individualidad, cada uno de ellos debe de ser utilizado como un manual o los pasos metodológicos, que el juzgador tendrá que identificar en la toma de sus decisiones a fin de evitar cualquier violación de derechos humanos en los sujetos involucrados en cualquier controversia. Rebeca Saucedo López y Santiago Mesta Orendaín, han manifestado por ejemplo que el juzgamiento con perspectiva de género en materia penal: "Implica la Construcción de un derecho penal…, que incorpore las distintas realidades de las mujeres y las personas de diversidad sexual, y que capture la multiplicidad de sus experiencias, ante la opresión y el poder a partir de un análisis de las conexiones que existen entre diversos tipos de discriminaciones y violencias, como consecuencia no sólo de género, sino también de edad, la discapacidad, la condición social o la salud, la orientación o preferencias sexuales, el origen étnico o nacionales entre otros factores". Debemos comprender que la perspectiva de género es incluyente para cualquier persona por el hecho de serlo, logrando con ello consolidar el derecho a la no discriminación igualdad, justicia que es el fin último de toda contienda sujeta a los tribunales, sólo el día que logremos como sociedad el respeto integral del ser humano estaríamos ante un estado de paz, que en estos momentos necesitamos.