COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN, A.C. | La justicia restaurativa, en casos de violencia familiar

El término se enfoca en reparar el daño causado, pero más allá de condenar y castigar el acto, pues se busca conocer las causas y consecuencias tomando en consideración lo personal, interpersonal y social de las conductas ofensivas.

Maricela Núñez Alcaraz

En México aun cuando el delito de violencia familiar, no se encuentra dentro del catálogo de delitos considerados como graves señalados en el artículo 19 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales no contempla las salidas alternas en el delito referido, como son los acuerdos reparatorios ni criterios de oportunidad.

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La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus diversos informes sobre acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en la región, así como algunas doctrinarias del feminismo jurídico, cuestionan la pertinencia y eficacia de la mediación para la resolución de la violencia basada en el género en el ámbito de las relaciones de pareja.

Las posturas coinciden en que cualquier violencia padecida por las mujeres en dicho ámbito se produce en virtud de una relación asimétrica de poder que el proceso de mediación tiende a confirmar y reproducir. En este sentido, se considera que las mujeres son enfrentadas, en un proceso de negociación que no garantiza su seguridad e integridad personales, ni desmantela su posición de desventaja, con un agresor cuya conducta es validada por el sistema. En este escenario, es factible que las mujeres sean revicitimizadas, se aumente el riesgo que enfrentan y que acepten condiciones desfavorables en el acuerdo por el temor que el agresor genera en ellas.

Por otro lado, en diversos estudios que se han realizado, sobre los temas de violencia de género y violencia familiar, quizás deba recordarse cuáles son las críticas más repetidas desde una perspectiva feminista al sistema penal tradicional: que es la poca capacidad de descubrir los casos graves y escasas denuncias de los mismos, condenas relativamente benevolentes, revictimización de la mujer que acude al sistema penal y falta de efectividad en la erradicación de la violencia.

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Pareciera, sin embargo, necesario encontrar un mecanismo de acceso a la justicia para la violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja, en el entendido de que se trata de una violación de derechos humanos, que rompa la inercia dicotómica entre la mediación o conciliación, por un lado, y la respuesta persecutoria penal, por el otro. Esta última no sólo como respuesta del Estado, sino también como respuesta sugerida desde algunos discursos feministas o reivindicatorios de los derechos humanos de las mujeres, que, ante la impunidad comprobada, apuestan, más bien, por la fuerza simbólica del derecho penal.

En ese sentido la incorporación de la justicia restaurativa se podría plantear como una alternativa en la solución de los casos de violencia familiar, sin soslayar las preocupaciones que han sido manifestadas por diversos organismos, especialistas y feministas, en el sentido de los impactos diferenciados que generan las relaciones de poder existentes en este tipo de casos, respecto de las mujeres y que, de alguna manera podrían coaccionar su consentimiento en estos procedimientos.

Sin embargo, con este proceso de justicia restaurativa se busca garantizar los derechos de la mujer víctima de violencia, la reparación del daño, pero sobre todo proporcionar una verdadera restauración de las víctimas, rescatar el tejido familiar y social, prevaleciendo siempre el interés superior de la infancia y la reinserción, atención y reintegración del agresor, que abonará para reducir la reincidencia en la violencia contra la mujer. Con el aporte de un equipo multidisciplinario (en psicología, trabajo social, género, etc.), que permita a las víctimas y a los ofensores reconocerse como tal, y buscar una solución alternativa al conflicto. Sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que debe ofrecer el sistema jurisdiccional a las víctimas.

Sin olvidar por supuesto que, en todos los procesos de justicia restaurativa, es importante proteger los intereses de la víctima y asegurarse de que no exista una doble victimización, además de que estos procesos deben usarse con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y ésta tiene la posibilidad de retirar su consentimiento y abandonar el proceso en cualquier momento.

En conclusión, la justicia restaurativa es un término genérico, dado a los enfoques dirigidos a reparar el daño causado, que van más allá de condenar y castigar el acto, y buscan conocer las causas y las consecuencias desde una manera integrativa tomando en consideración lo personal, interpersonal y social de las conductas ofensivas, por lo que, esta forma de justicia repara, responsabiliza, sana, pacifica, apelando a lo mejor de las partes procesales, del sistema judicial y de la propia comunidad.