COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN A.C. |Los derechos de niñas y niños a convivir con sus padres

No es tiempo de ejercer autoridad en la familia, no es tiempo de revancha, la disputa no se debe poner al servicio de quien tenga la custodia.

KARINA ARELLANO SILVA

Una de las consecuencias que arrojó la pandemia Covid-19 en todo el mundo, es que nos enfrentó en una ardua batalla en la que perdimos familiares, amigos y conocidos; a partir de ahí, estamos aprendiendo a convivir con personas con las cuales tenemos  problemas familiares y que viven en nuestro domicilio; sin embargo, no hemos reparado en pensar que cuando los padres se encuentran en litigio, hay una afectación directa en sus menores hijos, quienes sin comprender, se enfrentan a la realidad inmersa: la separación de su estructura familiar, y la tensa decisión de con quién van a convivir, que se sujeta a la determinación de sus padres; aún más cuando se encuentran en  un proceso judicial las propias autoridades no han logrado tener un criterio unificado, para determinar que los menores logren vivir en condiciones que garanticen sus sistemas de protección integral y el interés superior que les otorga un marco legal, nacional e internacional con relación a sus familiares directos. Ante la situación que nos encontramos viviendo a nivel mundial, aunado al virus COVID-19, los juzgadores deben además, garantizar en todo momento que el derecho a la salud física y emocional de los menores no se vea afectado, ya que en la actualidad en los tribunales de justicia del país, la mayoría de los juicios del orden familiar que se ventilan tienen que ver con conflictos en donde los padres pelean la custodia de los menores, de los cuales en un 75%, la misma es obtenida en favor de la madre, y el padre únicamente obtiene un régimen de convivencias, sin olvidar que la convivencia de los menores con sus progenitores, es un derecho fundamental de las y los niños, y no así de sus progenitores; es por ello que los juzgadores deben garantizar en todo momento las convivencias de los menores, priorizando sus derechos y que estos garanticen su sano desarrollo, y en caso de que estas sean perjudiciales para los y las niñas deba suspenderse.

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Casos muy específicos se han dado en las convivencias electrónicas, adecuaciones novedosas para el sistema familiar, pero con menores de 5 años o recién nacidos, es decir la primera infancia, es mucho más difícil consolidar este medio de convivencia y en el caso de logarlo, se deberá determinar: ¿cuánto tiempo puede durar el mismo?, ¿cuánto tiempo puede un padre y una madre tener la atención de un menor de hasta 5 años ante un teléfono o una video llamada?, reflexionemos, ¿algo estamos hacienda mal?, ¿estamos rompiendo el lazo afectivo que debe existir entre menores y progenitores ya sea padre o madre?; pues quien no tiene la custodia del menor, cada día se vuelve más ausente y por la edad cognitiva del niño o la niña el olvido de un rostro en su caso el de la madre o el padre crea, para con quién si vive con él, el Síndrome de Alienación Parental que consiste en el intento de un progenitor alienante de alejar a su hijo del otro progenitor, con el objetivo de conseguir que el hijo genere odio, rechazo y olvido hacia el otro progenitor.

Por eso es importante que a la hora de decidir quién de los padres podrá contar con  la guarda y custodia, hay que tomar en cuenta que la regulación de ¿cuántos deberes y facultades configuran la patria potestad?, y deberá siempre estar pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno-filiales, y este criterio proteccionista se refleja también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos.

Bajo ese contexto, tratándose del régimen de visitas y convivencias del infante con uno de sus padres durante la situación pandémica, como el COVID-19, debe estimarse que no solo el hecho de sustraer al infante de su domicilio, trasladarlo e incorporarlo a un nuevo ambiente implica realizar un evento que lo hace más propenso a contraer el virus; sino, la afectación emocional que sufran los menores cuando las convivencias impliquen el traslado de estos fuera de su espacio habitual; pues seguimos inmersos en los sentimientos negativos que deja una separación, negándose el padre que tiene la custodia a permitir que los menores convivan con algún miembro de la familia distinto a él y su contexto, manifestando y solicitando no se otorguen las convivencias.

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No es tiempo de ejercer autoridad en la familia, no es tiempo de revancha, la disputa no se debe poner al servicio de quien tenga la custodia. Debe existir cooperación, espíritu, para hacer de este tiempo la base de la educación, valores y amor. Por ello el día de hoy tenemos un nuevo contexto necesario de ser legislado, unificando y estableciendo normas que sean preventivas y garanticen que los niños que se reúnan con sus padres en centros de convivencias o en lugar que ellos establezcan lejos de causarles una desestabilidad emocional, unan los lazos afectivos que necesitan para su desarrollo pleno, salvaguardando con ello, el interés superior del menor y garantizando el respeto a sus derechos humanos.