COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN A.C. | Los principios jurídicos en la actualidad

Desde inicios de los tiempos, los principios políticos de vivir honestamente, dar a cada quien lo suyo y no dañar al otro, han estado presentes para regular la conducta humana y verificar que se cumplan los derechos y las obligaciones de cada uno de nosotros, mismos que hasta la fecha siguen vigentes en nuestras leyes.

ANA MA. MARTÍNEZ CABELLO

Es interesante remontarnos a nuestros orígenes jurídicos por el gran acierto y relevancia que desde la antigüedad hemos tenido; y el derecho ha hecho grandes aportaciones en la construcción de nuestro entramado jurídico, que hoy regula nuestro hacer en la convivencia diaria por lo cual, nos comparte Omar Cabrera (2014), que en la construcción del derecho Romano, Domicio Ulpiano aportó y desarrolló fundamentalmente los tres pilares que cimentaron y sostuvieron el naciente sistema de reglas destinado a regular la convivencia entre las personas:

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Honeste vivere: Vivir honestamente;

Suumcuiquetribuere: Dar a cada uno lo suyo; y

Alterum non laedere: no dañar al otro.

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Refiriéndonos al primer principio jurídico sobre vivir honestamente, significa ser congruente entre el decir y el obrar, entre el discurso y la acción, esto es, entre los valores que se proponen y su efectivo cumplimiento en cada una de las conductas observadas. Es una garantía de la pública honestidad y de los comportamientos ajustados a las buenas costumbres, lo cual se traduce a la conducta social, enfocándose en su individualidad, en su espiritualidad, con un comportamiento decente, digno y virtuoso, yendo de lo particular a lo general.

Respecto al segundo principio de dar a cada uno lo suyo, va de lo general a lo particular, siendo la sociedad la que reconoce cualidades que pueden conceder o privar de procederes justos; involucra aspectos legales, es decir quien obra de acuerdo a las leyes consuma el precepto de dar a cada uno lo suyo, para cumplir lo prometido y reconocer los derechos ajenos que materializan jurídicamente este principio.

En cuanto al tercer principio que se refiere a no dañar al otro, en la interacción de una persona con otra persona, los sujetos toman las previsiones para no dañarse entre sí, es ejercido por quien se abstiene de efectuar una conducta prohibida por las leyes, lo cual posibilita una sólida convivencia basada en la solidaridad y seguridad.

En la actualidad estos principios jurídicos tienen plena vigencia y una estrecha relación con los sistemas moral, político y grupal de la siguiente manera:

El sistema moral tiene su sede o espacio donde ocurre la acción que se orienta a la conciencia individual, la autoridad a la que se refiere obedece a sí misma, tiene como fin la autonomía individual y su criterio de validez se asienta en la congruencia o corrección normativa, este sistema se distingue porque los mandatos provienen de la conciencia propia de hacer lo que se debe.

El sistema político tiene su sede o espacio donde ocurre la acción que se orienta a la conducta, la autoridad a la que se refiere obedece al Estado, sus leyes y autoridades, tiene como fin reconocible a cualquiera que requiera respaldo político y legal, y su criterio de validez se asienta en los medios legítimos de coacción física. En este sistema la probabilidad de imposición-acatamiento de un mandato descansa en la coacción legítima, es decir en el campo de las leyes, de las normas o los mandatos que el Estado emite para regular la acción humana.

El sistema grupal tiene su sede o espacio donde ocurre la acción que se orienta a la conducta, la autoridad a la que se refiere, obedece a el otro, tiene como fin reconocible la integración y la disciplina y su criterio de validez se asienta en los medios de sanción no punitiva ni generalizada, este sistema es intermedio entre la moral y la política, ya que aspira a un fin cercano a la política y que los ciudadanos ajusten su conducta a las necesidades políticas o grupales.

En este orden de ideas, es pertinente citar a Adolfo Sánchez Vázquez (1969), quien nos comparte que las normas y relaciones morales surgen y se desarrollan respondiendo a una necesidad social. Su necesidad y función social explican que ninguna de las sociedades humanas conocidas, hasta ahora, desde las más primitivas, haya podido prescindir de esta forma de conducta humana. Toda vez que la función social de la moral estriba en regular las relaciones entre los hombres para contribuir así a mantener y asegurar determinado orden social, lo cual también puede cumplirse por la vía de la norma jurídica, ya que gracias a las normas jurídicas en cuanto mecanismos de coerción estatal, logran que los ciudadanos acaten voluntaria o involuntariamente las reglas básicas de la convivencia en el orden social, sin embargo la coerción jurídico política es insuficiente, ya que se requiere que los individuos acepten por convicción personal los fines, principios, valores e intereses colectivos y que sin recurrir a la fuerza coercitiva, más que cuando sea necesario, estos acepten de forma libre y consciente el orden establecido.

Es así como, desde la antigüedad los principios jurídicos de vivir honestamente; dar a cada uno lo suyo; y no dañar al otro, se relacionan con la ética y la moral; y siguen siendo una utopía a la que debemos aspirar y aportar para hacerlos una realidad que propicie una convivencia pacífica y armónica que tanto necesitamos hoy en día.