ROCÍO GUADALUPE PÉREZ AYALA El diccionario de la Real Academia Española define la palabra reparación como: acción y efecto de reparar algo roto o estropeado; desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria y como acto literario y ejercicio que hacían en las escuelas los estudiantes, diciendo la lección, y en algunas partes, arguyendo unos a otros. Asimismo, el diccionario define la palabra daño como: valor de la pérdida sufrida o de los bienes destruidos o perjudicados, y esta palabra se deriva del latín damnum; del mismo modo, define la palabra Moral como: estado de ánimo, individual o colectivo. Por tanto, la reparación del daño moral, se puede precisar como el arreglo a la lesión producida al estado anímico y social de una persona, la cual ha adquirido estos últimos años mayor importancia a la que anteriormente tenía, ya que antes del año 1983, la reparación del daño solamente se basaba en el daño material, no existía la reparación del daño moral, y fue hasta el día 01 uno de enero del año 1983, que entró en vigor la reforma del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, en donde se realizó la separación del daño patrimonial al daño moral, y fue hasta entonces que existió como tal la reparación del daño moral. El daño moral, es un agravio que se produce a los derechos de la personalidad, la diferencia con el daño patrimonial es que este último se puede cuantificar, se puede traducir en dinero y es reparable por su clara naturaleza líquida, mientras que el daño moral es incuantificable, no hay sumas que traduzcan bienes ni males del espíritu, pero no significa que se pueda resarcir de cualquier forma. Este tipo de daño, afecta principalmente en cómo se desenvuelve la persona dentro de la sociedad, de cómo ve el mundo, su autoestima se ve desvalidada, y todo esto representa un desequilibrio psíquico, que para restituirlo se debe de valorar la situación de la víctima antes y después del hecho que lo causó, pues también es importante señalar, que nadie mantiene un perfecto equilibrio vital, por ende se tendrá que hacer una serie de estudios psicológicos para evaluar el daño y poder cuantificar su posible reparación. En consecuencia, los daños que busca la víctima u ofendido que se le restituyan son de carácter psicológico, social, imagen pública (de honor), incapacidad laboral y salud, y para repararlo no necesariamente se tiene que tramitar un juicio, sino que existen medios alternos de solución de conflictos que complementan a la vía jurisdiccional ordinaria, mediante los cuales se puede llegar a un acuerdo reparatorio. Dos aspectos importantes a resaltar, son que la reparación del daño puede solicitarse desde la vía penal y civil. En materia penal para que pueda producirse la obligación de reparar el daño deben existir dos elementos fundamentales; el primero de ellos es que sea demostrado el daño que se ocasionó, y el segundo es que el daño sea de un hecho ilícito, a falta de alguno de estos elementos, no se podría generar la obligación. Una conducta u omisión ilícita que cause un daño moral, es aquella que atribuye a una persona descrédito, perjuicio, deshonra, exponerlo al desprecio de cualquier persona, cuando se afecte su imagen, la vida privada o se atente en contra de ellas. De igual forma se causa un daño moral a la persona que se le impute un hecho determinado y calificado como delito por la ley, y que este sea falso; así como el que una persona presente denuncias o querellas calumniosas sabiendo que a la persona que acusa es inocente y que aquella no ha cometido ningún delito. Si se llegara a calumniar a una persona por conducto de un medio de circulación ya sea radio, televisión, periódico, etc., la reparación se tendrá que hacer en el mismo medio en el cual fue perjudicado, en el mismo espacio y la misma audiencia a que fue dirigido la información original. Cuando la reparación del daño diera su origen en una junta restaurativa, esta podría ser mediante una disculpa pública o privada, conforme al acuerdo que hayan llegado las partes y mediante la aceptación que tenga el imputado reconociendo que su conducta causo daño. En materia civil, los particulares interesados deben iniciar el procedimiento mediante una demanda, en la que soliciten el resarcimiento del daño, y aquí el juzgador deberá basarse en las constancias que le presenten como prueba, y posterior establecer si es procedente o no la petición; no es necesario determinar la licitud o ilicitud del hecho de la parte demandada, basta con que haya una lesión a los derechos de la personalidad y que la víctima sea afectada por ello, por lo que el demandado deberá resarcir el daño surgido por el incumplimiento contractual o extracontractual, sea en naturaleza o de forma monetaria, mediante el pago de una indemnización de perjuicios. La reparación del daño moral, asegura la protección de los derechos fundamentales del ser humano, y garantiza que la persona afectada se reintegre de nueva cuenta a la sociedad.