COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN AC |Bondades de la conciliación laboral

En general, las partes pueden decidir hacer uso de un medio alternativo, o bien, acudir ante los tribunales, a fin de resolver un conflicto. Sin embargo, en la actualidad, específicamente en materia laboral, no corresponde a las partes determinar en forma voluntaria, el uso de un medio alterno previo a juicio, sino que, es un requisito indispensable, concurrir a la etapa conciliatoria antes de iniciar un proceso ante los tribunales.

Esperanza Valdez Barriga

“El arte de la conversación es el arte de escuchar y de ser escuchado”

PUBLICIDAD

William Hazlitt

Con la entrada en vigor en nuestro país del nuevo modelo de justicia laboral, así como en el estado –el pasado 3 tres de octubre de 2022- se ha originado un cambio de paradigma en la forma de resolver los conflictos laborales. Entre los cambios que se dieron, podemos destacar, la implementación de una etapa de conciliación prejudicial. Esta se estableció con la finalidad de que el asunto se resuelva en una etapa previa al juicio y resulte innecesario acudir a los recién creados juzgados laborales, para que conozcan y resuelvan los asuntos.

En este sentido, la conciliación es un medio alternativo de solución de controversias, que se encuentra contemplado -como los otros de su especie- en el artículo 17 constitucional, quinto párrafo, el cual dispone que: “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”. Con ello, estos mecanismos se encuentran elevados a rango constitucional y son considerados como un derecho humano, equiparándose al derecho de acceso a la jurisdicción.

PUBLICIDAD

En general, las partes pueden decidir hacer uso de un medio alternativo, o bien, acudir ante los tribunales, a fin de resolver un conflicto. Sin embargo, en la actualidad, específicamente en materia laboral, no corresponde a las partes determinar en forma voluntaria, el uso de un medio alterno previo a juicio, sino que, es un requisito indispensable, concurrir a la etapa conciliatoria antes de iniciar un proceso ante los tribunales.

Esto es así, en la mayoría de los asuntos laborales existen algunos casos de excepción, en los cuales, la ley no obliga a las personas a que acudan a agotar la etapa de conciliación previa a juicio, sino que, pueden válidamente acudir directamente a los tribunales a plantear su asunto. Tal es el caso de aquellos asuntos en los que se vulnera algún derecho humano de alguna de las partes.

La conciliación es un proceso, en el cual, la persona conciliadora ofrece propuestas de acuerdo que las partes pueden o no aceptar. Es un mecanismo autocompositivo, pues son las propias personas involucradas quienes generan la solución del conflicto a través de pactos o acuerdos. Es por ello, que se le ha revestido de gran importancia en este nuevo sistema de justicia laboral.

Algunos de los beneficios del uso de la conciliación son: en todo momento, se privilegia la relación entre las partes, pues corresponde a estas construir la solución del conflicto, con ello, se apuesta a que el porcentaje del cumplimiento del convenio que se llegue a generar, sea mayor que en la justicia tradicional. Asimismo, es un mecanismo dotado de celeridad, atendiendo a que esta etapa de conciliación no puede exceder de 45 días naturales. De igual manera, resulta bastante beneficioso para el bolsillo tanto de la parte trabajadora como de la empleadora. Además de que estos MASC (Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos) tienen una connotación o una proyección hacia el futuro.

A fin de lograr esta etapa conciliatoria, se crearon diversos Centros de Conciliación en materia laboral, uno a nivel federal –que además de realizar la función conciliatoria realiza una función registral- uno por cada entidad federativa y otro en la ciudad de México. Centros, que, en base a los lineamientos establecidos tanto en la Constitución Federal, como en la propia Ley Federal del Trabajo, realizan la actividad conciliatoria, con el apoyo del personal capacitado para ello.

Además, es importante referir que, al lograr conciliar, el convenio que de ello resulte, se eleva a la categoría de “cosa juzgada” –no obstante que no lo apruebe una autoridad jurisdiccional- y, para el caso de incumplimiento, puede ser válidamente ejecutado, esto es, reclamado su cumplimiento, ante el tribunal correspondiente. Ahora bien, considerando que no se logre llegar a un acuerdo, el centro correspondiente, deberá emitir una constancia de no conciliación, la cual, las personas deben presentar en juicio al formular su demanda.

No dejando pasar por inadvertido que, los centros, no son los únicos organismos facultados para conciliar, ya que, una vez iniciado un proceso ante los tribunales laborales, las partes, en forma voluntaria, pueden optar por resolver su asunto a través de la conciliación. Es así como, las personas juzgadoras también pueden participar en la generación o aprobación de un convenio, concluyendo con este el asunto planteado. Ante este panorama, resulta conveniente valorar la nueva forma en que se pueden resolver los conflictos laborales y considerar que el nuevo modelo de justicia laboral realza la cultura de la conciliación, permitiendo que sean los propios trabajadores y empleadores quienes, mediante el diálogo, resuelvan sus diferencias