Araceli Gutiérrez Cortés El proceso electoral realizado en Michoacán durante el periodo 2020-2021, tuvo como una de sus principales características el hecho de que, por primera vez en la historia de nuestro Estado, se obligó a los partidos políticos a incorporar en su registro de candidaturas a personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, personas jóvenes y personas indígenas. Todos los partidos políticos cumplieron con su obligación y como consecuencia obtuvieron el triunfo en el Congreso del Estado: una diputada y un diputado que se auto reconocen como parte de la diversidad sexual; una diputada indígena, una diputada con una condición de discapacidad y un diputado joven (menor a 29 años) quien es también una persona con discapacidad. A nivel de ayuntamiento, obtuvieron el triunfo en las urnas: 13 personas de la comunidad LGBTTTIQ+ (2 sindicaturas y 11 regidurías), 7 personas indígenas (2 presidencias, una sindicatura y 4 regidurías), 13 personas jóvenes (1 presidencia, una sindicatura y 11 regidurías) y 10 personas con discapacidad (1 presidencia, 2 sindicaturas y 8 regidurías). Ahora bien, en atención a la progresividad de los derechos, este tipo de candidaturas se impulsará mediante la figura de acciones afirmativas, para el Proceso Electoral 2023-2024. No obstante, el Instituto Electoral de Michoacán, ha implementado un proceso de consultas dirigidas a personas indígenas, migrantes, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual, a fin de saber cuáles son los documentos idóneos con los que una persona puede acreditar que pertenece a cualquiera de estos grupos, para efectos del registro de su candidatura. ¿Cuáles son las complejidades que se presentan? en el caso de las personas de la diversidad sexual, la Sala Superior del Tribunal Electoral ha establecido que no se pueden pedir pruebas de identidad ya que estas son discriminatorias, por lo que, el órgano electoral en Michoacán lo resolvió pidiéndoles un escrito libre mediante el cual, la persona que se postulaba a una candidatura se auto adscribía como parte de dicha comunidad, sin embargo, esto llevó a algunas situaciones de simulación. Para el proceso electoral que viene (2024), esto se resolverá con la publicación de la lista de las candidaturas que se ostentan como parte de la diversidad sexual, lo que no se pudo realizar en el proceso anterior ya que los criterios jurisdiccionales permitían a estas candidaturas proteger sus datos personales, por lo que se quedaron en el anonimato. Pero esos criterios han sido superados, y hoy se debe hacer público quién ostenta una candidatura por acción afirmativa y a qué grupo representa. De esta manera, quedarán sujetos al escrutinio público. Para las candidaturas de las personas con discapacidad, el requisito para acreditar su condición era presentar una certificación médica expedida por una institución de salud pública, en la que se especificara el tipo de discapacidad y que la misma fuera de carácter permanente, aunado a que debía contener el nombre, firma autógrafa y cédula profesional de la persona médica que la expidiera, así como el sello de la institución. En este sentido la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado, permitió al órgano electoral tener claros los parámetros de lo que es una discapacidad, por ejemplo, hubo quienes se ostentaron con una discapacidad de debilidad visual, al tener graduación de 4 o 5, pero la referida Ley precisa que la debilidad visual esta en más o menos 20 grados. Para el caso de las personas indígenas, se requirió una constancia expedida por autoridades tradicionales de la comunidad o población indígena correspondiente, a efecto de acreditar su vínculo con la comunidad y a su vez, que esa comunidad indígena le reconocía como parte de ella. Una dificultad conocida en estos casos fue que hubo autoridades tradicionales o comunales que se negaron a entregar dicho documento, en un caso por no compartir la ideología del partido político por el que ese aspirante a la candidatura pretendía postularse. En algunos casos se presentaron videos donde se grabó a la autoridad tradicional negando dicho documento y se levantaron certificaciones. Este reto, podría seguir siendo el mismo para el Proceso Electoral 2023-2024, por lo que el órgano electoral deberá replantear, como resolver casos específicos. Es posible que también se busque la postulación obligatoria de personas jóvenes y migrantes. Para las candidaturas jóvenes basta con presentar el acta de nacimiento que acredite su edad. Pero, para las personas migrantes, se tendrán que definir aspectos como: el tiempo de residencia en el extranjero para poder acceder a una candidatura por esta vía; cuál es el documento idóneo para acreditar la calidad de migrante o si será necesario acreditar una residencia binacional; entre otros aspectos, que seguro serán materia de debate entre el órgano electoral y las fuerzas políticas.