COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN AC | El Derecho Humano a la Memoria Cultural

Lo que realmente mueve al derecho a actuar, es la injusticia a la que se enfrentan las personas, ahora ya sabes que los recuerdos de tus hij@s no son tuyos, que debes tener la generosidad, congruencia y honestidad de entregar lo que les pertenece para que construyan o deconstruyan esas historias

Martha Patricia Acevedo García

A la memoria de Raquel González Macías

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En su 25 aniversario luctuoso

¿Alguna vez has pensado qué sucede con tus recuerdos después de la muerte?; todas las personas tenemos la necesidad de formular nuestra identidad cultural a través de nuestra familia. Seguramente has pensado en ¿quién eres?, a ¿qué viniste a este mundo? y ¿para qué tienes la vida? Estas preguntas tienen una respuesta diferente con el paso del tiempo, a veces son preguntas que resolvemos en nuestra infancia y que serán replanteadas más tarde en nuestra adolescencia.

Todas aquellas preguntas que nos hacemos sobre nuestra identidad, siempre traen consigo un punto de partida o por lo menos una referencia. Nuestra cultura mexicana tiene como punto de partida conocer a nuestras familias, podemos revisar rápidamente la historia de nuestros abuelos o bisabuelos para comprender el motivo por el cual vivimos en determinado lugar.

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Para revisar nuestra memoria cultural, los antropólogos e historiadores han defendido durante largo tiempo que los relatos familiares, las palabras, la comida y las costumbres o hábitos son indispensables para que una persona comprenda su propia historia; es decir, somos el cúmulo de actos pasados que decidimos repetir para nuestro propio beneficio; por lo anterior, no hay fotografías, ropa, muebles, palabras que sobren en la historia familiar; por el contrario, otorgan un sentido de identidad y de memoria.

Para el Derecho, esa posibilidad de tener acceso a los recuerdos es un derecho humano, el cual no se puede negar porque simple y sencillamente construye identidades sólidas para las personas y forma parte de la identidad de un pueblo, una entidad y/o un país. Negar el acceso a objetos, casas, recuerdos, ropa, recetas que forman parte material de la cultura, contraviene totalmente el derecho a las otras personas de terminar de construir su historia, según la entiendan, la comprendan, la asimilen, o la vivan.

No escapa de nuestra cultura que existan silencios sobre las personas. En algunas familias se toma la decisión de no hablar de determinada persona, de deshacerse de los recuerdos del difunto o difunta sin tomar parecer o no hablar del padre o madre que se fue de la casa, buscando que el olvido haga su trabajo o bien, que la familia de forma solidaria proceda en sus recuerdos a odiar o enaltecer a determinado personaje, miembro familiar o acto determinado.

Nuestra cultura mexicana tiene como una de sus principales intencionalidades, mantener “unida” a la familia, en la forma y modo que a la persona que ha realizado mayores sacrificios le parezca; sin embargo, esas prácticas ayudan a algunos a construir su identidad personal o a navegar en un sinfín de supuesto porque no se tiene acceso a los objetos familiares y recuerdos para construir la historia.

Es terrible que en nombre de un familiar ausente se apoderen de sus recuerdos y se obstruya el derecho a la memoria cultural, es un caso sumamente distinto a la herencia testamentaria, la herencia deja los bienes del de cujus bajo las disposiciones que determinó alguien frente a un notario; empero, los objetos personales son patrimonio de la familia y muy pocas veces es repartido entre los familiares o puesto a disposición de forma clara para quienes desean construir y reconstruir la memoria cultural de su familia y por ende, su identidad.

Para Jôrg Luther, “el derecho a la memoria es un derecho complejo, susceptible de presentarse en los siguientes términos: a) la libertad individual de recordar u olvidar algo, b) el derecho individual de recordarle incluso colectivamente algo a otros, mediante pláticas e informes algún suceso o hecho, y c) el derecho colectivo de ser recordado o no por otros (este es casi siempre aplicable a héroes, víctimas y otros”[1], esto quiere decir que en el derecho, -la memoria cultural- se transforma en una parte vital filosófica de las personas y que en el desahogo de procedimientos jurídicos está presente; por ejemplo, en el nexo del presunto responsable con el acto delictivo, en el desahogo de las testimoniales y esa memoria es considerada como parte importante de la libertad, tanto en el derecho canónico, como en el common law.

Lo que realmente mueve al derecho a actuar, es la injusticia a la que se enfrentan las personas, ahora ya sabes que los recuerdos de tus hij@s no son tuyos, que debes tener la generosidad, congruencia y honestidad de entregar lo que les pertenece para que construyan o deconstruyan esas historias, tal como lo requieran y que los bienes correspondientes a la memoria, se pueden repartir de forma tranquila entre los familiares o destinar un repositorio para que se tenga un libre acceso a ellos. Que nuestra ignorancia no nos lleve a pedirle a alguien que se deshaga de los recuerdos y que tampoco nos lleve a poseerlos como si fuéramos los únicos dueños, ya que, al hacerlo, simple y sencillamente negamos nuestra propia existencia y evolución.