María Guadalupe González Valadez En el mes de febrero del año 2017, se implementa un reforma total y adiciones a diversas fracciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia de “justicia laboral”, que reconfigura el sistema de justicia laboral en México, derivado de un Foro de Consulta, realizado en noviembre del 2015, y donde se detectaron problemas como el cuestionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el uso inadecuado de la conciliación como el método de solución de controversias ahí utilizado de manera más efectiva para la despresurización de procedimientos y la búsqueda constante de un estado de paz social, la falsedad con la que se conducían las partes, el vicio en el patrocinio legal, el abuso de la prueba pericial y la corrupción de los peritos, retrasos ineficiencia y corrupción en las notificaciones, inexistencia de criterios resolutorios, normas procesales obsoletas, violatorias de derechos y abuso en el juicio de amparo. Derivado de lo cual se realiza la propuesta constitucional por el Ejecutivo del Estado de trascender a un derecho laboral mejorado, extinguiendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para dar lugar a tribunales laborales, dependientes del Poder Judicial de la Federación y de las entidades de cada estado. Sus principios consolidan un sistema procesal como: La inmediación: que significa la presencia de un juez, como regla de procedimiento, que participe de manera activa, decidida e imparcial en la solución de conflictos, lo que contribuirá a una legitimación democrática de los juzgadores; oralidad: considerada como una técnica jurídica dónde los actos se realizan verbalmente, incluyendo el hecho de que, el juzgador emita una sentencia de manera verbal; concentración: refiriéndose a la reunión de uno o varios actos en una misma etapa del procedimiento con la finalidad de concluir en menor cantidad de audiencias un juicio; celeridad: manifiesta la necesidad de que los procedimientos laborales, buscan una tramitación y solución con rapidez o prontitud, lo que implicaría que el juzgador, en aras de hacer valer este principio, no debe limitar o eliminar derechos que aseguren la tutela procesal efectiva de las partes, así como las condiciones básicas de la parte trabajadora o de los sindicatos en la defensa de los derechos sociales, con el pretexto de conseguir una economía procesal; publicidad: entendiendo en esta materia , la transparencia en la actuación de los jueces, de esta forma se considera que la actuación de los jueces especialmente las audiencias, cuenten con el carácter público y que solamente puede limitarse en caso de menores de edad, mujeres en estado de vulnerabilidad o bien por razones de seguridad nacional. Nos presenta un cambio de paradigma, con un sistema de justicia distinto, con actividades mayores que para muchos es la oportunidad de acceder a esta justicia a través de jueces que den acceso a la justicia de manera pronta, expedita y apegada al debido proceso. Una de las obligaciones que establece la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, es garantizar el derecho a la estabilidad laboral, entre las cuales debe contener la creación de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de despido injustificado, para garantizar ese acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos laborales. Por eso, las bases del sistema laboral las tenemos en el procedimiento como: 1). Una conciliación obligatoria previa, profesional y ajena a instancias judiciales, a cargo de Centros de Conciliación con gente preparada y profesional en temas de solución de controversias y debido proceso; 2). Un conocimiento jurisdiccional posterior a los conflictos; 3). La enunciación de los principios que deben cumplir las sentencias o resoluciones de los tribunales laborales; 4). Reglas de solución para asuntos iniciados y la coexistencia con las reglas procesales; y, 5). La transparencia de registros y expedientes. El sistema de Justicia Laboral, es un reto, que como en su momento el derecho penal lo tuvo; la capacitación y profesionalización de sus operadores en beneficio de la Justicia social es necesaria, México cuenta con un total de 59,980.47 de población económicamente activa, a la cual es necesario garantizar una oportuna y consolidada en caso de necesitar justicia laboral.