Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales

Bajo dicha tesitura, toda persona en cuanto titular de sus derechos personales o por conducto de su representante legal tiene derecho a acceder a ellos, rectificarlos, solicitar una cancelación u oponerse a su tratamiento.

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Elideth Tovar Alcaraz

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Una de las molestias que padecemos los ciudadanos, son las inoportunas llamadas telefónicas, ya sea para ofrecer cierto producto o servicio, o bien, para el cobro de deudas de algún familiar o conocido, que compartió nuestros datos sin el debido consentimiento.

El derecho a la protección de datos personales se encuentra reconocido en los artículos 6, apartado A, fracción II, y 16, párrafo segundo, de la Carta Magna, y es ejercido por sus titulares a través de su acceso, rectificación, cancelación y oposición de los derechos, conocido por su acrónimo, derechos ARCO.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General), contiene su marco normativo y para ejercerlo es necesario solicitarlo ante el responsable que tiene bajo su resguardo los datos personales.

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Bajo dicha tesitura, toda persona en cuanto titular de sus derechos personales o por conducto de su representante legal tiene derecho a acceder a ellos, rectificarlos, solicitar una cancelación u oponerse a su tratamiento.

La Ley General señala que, dichos derechos son independientes entre sí, por lo que se puede ejercer cualquiera de ellos de manera conjunta o separada, los cuales se definen como:

Acceso: Es la facultad de acceder a los datos personales que se encuentran en las bases de datos, sistemas, archivos, registros o expedientes. Un par de ejemplos muy comunes son; la facultad de consultar y obtener copia física o digital, del historial clínico propio, de familiares directos o fallecidos, en el sector salud, público o privado. Y, cuando se solicita a alguna institución, la póliza de seguro de vida de familiares fallecidos, para reclamar su cobro.

Rectificación: Es la facultad de solicitar la corrección de los datos personales en su posesión, cuando estos sean inexactos, incompletos o no estén actualizados. Un ejemplo es, si los datos que contiene la CURP, se emitieron con errores derivados del género, el ciudadano podrá solicitar su corrección, ante la instancia emisora.

Cancelación: Es la facultad que tienen los ciudadanos de solicitar que sus datos personales sean suprimidos o eliminados de los archivos, registros, expedientes, sistemas y bases de datos. Por ejemplo, si se da por terminado un contrato de seguro de automóvil, al concluir este se puede solicitar la eliminación de todos los datos personales que la aseguradora tenga en su poder.

Oposición: Es la facultad de solicitar al depositario responsable de los datos personales, que se abstenga de utilizar la información personal con una finalidad distinta de la que fue otorgada, como ejemplo, cuando se reciben llamadas publicitarias de las instituciones financieras.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), es el órgano que garantiza y verifica su cumplimiento.

De ahí la importancia que cualquier particular que maneje datos personales, cuente con su correspondiente aviso de privacidad, el cual deberá ser difundido por medios electrónicos y/o físicos, disponible en su modalidad simplificada e integral.

En el supuesto de que el responsable de los datos personales niegue de manera injustificada los derechos ARCO, el titular de estos podrá impugnar la negativa, ya sea por su propio derecho o mediante su representante legal ante el INAI, quien recibirá la solicitud y notificará al responsable de los datos para que en un plazo de 15 días emita respuesta y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, posteriormente se procederá a su desahogo y una vez hecho esto, se abrirá un término de alegatos por 5 días, para finalmente emitir una resolución o fallo.

Si la resolución resulta favorable al titular de los derechos, el INAI requerirá al responsable de los datos para que en un plazo de 10 días haga efectivo el ejercicio de los derechos ARCO del titular, es decir que faculte al acceso, los rectifique, cancele u oponga, y de cuenta de su complimiento por escrito al INAI.

Contra las resoluciones del INAI, se podrá promover juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.