Ilse Violeta García Cerna Los graves problemas que ha presentado nuestro país relacionados con el acceso a la justicia, que son atribuidos principalmente a la complejidad de los procesos y a los altos costos económicos y el desgaste emocional de los ciudadanos durante los mismos, han reflejado que la justicia es cada vez más lejana a los habitantes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de su artículo 17 establece que los Medios Alternos de Solución de Conflictos son un derecho humano y una vía de acceso para la justicia, en este año 2023, se cumplen 15 años de dicha reforma constitucional, que fue aprobada por los legisladores instruyendo también a las legislaturas locales la expedición de leyes secundarias que contemplen los Medios Alternos de Solución de Conflictos. En materia de defensa y protección de los derechos humanos, no ha sido la excepción y se ha estado haciendo uso de los MASC, como herramienta para la solución de los conflictos de los particulares (quejosos) en contra de las autoridades desde hace poco más de 5 años. Los Medios Alternos de Solución de Conflictos, en materia de Derechos Humanos es una herramienta sencilla que facilita y agiliza los procesos de solución de conflictos a través del dialogo, cuyo principal objetivo es salvaguardar los derechos de la parte afectada o quejosa, buscando siempre que la persona responsable de acción que vulnera o violente los derechos humanos de los quejosos reconozca dicha responsabilidad y plantee la solución del conflicto o la reparación del daño. Las herramientas que se utilizan para la solución de conflictos son la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, y para que un ciudadano tenga acceso a los MASC, en materia de Derechos Humanos, en el Estado de Michoacán, es necesario que se cumpla con algunos requisitos, entre los que destacan: que se presente una queja por alguno de los medios definidos por el organismo estatal defensor de los derechos humanos, o bien, esta sea interpuesta por oficio por parte del propio organismo, que la queja sea en contra de una autoridad estatal o municipal, que se presuma la violación de un derecho humano, siempre y cuando el acto no constituya la comisión de un delito, o sea calificada como violatoria a derechos humanos como a la vida, a la integridad física o algunas otras que sean consideradas como graves. Al igual que en otras ramas del Derecho, los MASC aplicados a la solución de conflictos donde se vulneran los derechos humanos, se basa en los principios rectores de la confidencialidad, la equidad, la flexibilidad, la honestidad, la imparcialidad, la legalidad, la neutralidad y la tan importante voluntariedad, que sin ella no se pueden llevar a cabo las sesiones, puesto que sin la voluntad de las partes para entablar el diálogo y lograr un acuerdo, no se puede iniciar el proceso de mediación, conciliación o junta restaurativa. Desde 2015 a la fecha, el organismo garante de los derechos humanos en Michoacán, se ha visto dedicado a ofrecer a los usuarios y quejosos una alternativa de solución de conflictos con las autoridades, gratuita y que garantiza satisfacer las necesidades y peticiones de los mismos, utilizando sus herramientas con la finalidad de solucionar de manera rápida y eficaz sus conflictos, antes de iniciar el proceso de queja, que por su propia naturaleza es más prolongado. Al comparecer en una sesión basada en los MASC, las partes tienen garantizados la salvaguarda y protección de sus derechos, para contribuir a la elaboración de un mecanismo justo, durante las sesiones las partes no tienen permitido presentar pruebas, formular alegatos o interrogatorios, esto con el propósito de que la o las personas que interactúen como facilitadoras no pierdan el principio de imparcialidad o se vulnere el mismo. Cuando se logra llegar a un acuerdo que satisface las necesidades e intereses de las partes, se firma un convenio en el cual se establecen los puntos acordados, en caso de no lograrse el acuerdo, los expedientes son turnados al área competente para que sea radicado el expediente y se inicie con el proceso de queja. El ofrecer medios alternos de solución de conflictos en la materia de derechos humanos responde a garantizar lo plasmado en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, a nosotros los ciudadanos y usuarios de estos organismos, nos falta creer y apostar por la justicia no jurisdiccional, en la buena fe del actuar de las personas y de la administración, pero, sobre todo, el confiar y reconocer que a través del dialogo se solucionan conflictos.