Conflicto Rusia-Ucrania y derecho internacional humanitario

En cuestiones de guerras y conflictos entre países, existe algo llamado «Derecho Internacional Humanitario» o «derecho de la guerra». una facultad que se encarga de regular estas contiendas.

SONIA ZAVALA LÓPEZ

En pleno siglo XXI. El jueves 24 de febrero del año en curso nos despertábamos con la terrible noticia del inicio de la invasión rusa a Ucrania. Durante las primeras horas del día el presidente ruso Vladimir Putin anunció una “operación militar especial” en el este de Ucrania; minutos más tarde, se registraron los primeros ataques con misiles en varios puntos del país, incluida la capital Kiev. Los ataques no han cesado desde entonces. Ahora mismo misiles y enfrentamientos siguen estallando en diversas zonas del país ucraniano y millones de personas se han visto en la necesidad de huir para salvar sus vidas con todo lo que ello implica, abandonar familia, patrimonio, cultura, toda una vida.

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Evidentemente el dolor e impotencia son sentimientos que se hacen presentes, incluso en quienes avizoramos desde lejos la catástrofe y ante la atrocidad solo nos queda ser testigos silenciosos, pero que mínimamente podemos y merecemos estar informados al respecto.

Una manera de lo anterior es conociendo las disposiciones jurídicas que existen alrededor, es decir, conocer que cuando estalla un conflicto armado entre naciones existe un Derecho Internacional Humanitario (DIH) que lo regula y se integra por un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar al máximo sus efectos. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. A este DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

Ciertamente en ocasiones resulta complejo entender que existe un derecho que regula “las guerras” cuando el ideal sería evitarlas a toda costa. Si bien es cierto ninguna guerra ha sido nunca declarada por su población, siempre estalla y se erige por intereses económicos y geopolíticos que se trasladan al escenario del conflicto y que nada tienen que ver con la responsabilidad de la sostenibilidad de la vida y la provisión de una seguridad cotidiana. 

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Por tanto, en un mundo de humanos falibles cuyos valores se encuentran en constante riesgo y la ambición de poder es la constante, regular las relaciones entre los Estados cuando se gesta un conflicto no suena ni es descabellado; es decir, sabemos que los conflictos son y serán siempre parte de la vida y el que exista un derecho que trate de aminorar sus efectos no puede ser mal visto. Por ejemplo, entre las regulaciones que contempla, el derecho internacional humanitario prohíbe el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal.

Este derecho se integra por acuerdos –tratados o convenios- firmados entre países, cuyas prácticas reconocen como obligatorias, basándose además en los principios generales del derecho. Protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso, así como a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, universalmente adoptados por los 194 países del mundo, entre ellos México que se adhirió en 1952. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

Asimismo, existen otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: a) la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; b) la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; c) la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; d) la Convención de 1993 sobre Armas Químicas; e) el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; f) el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Un dato relevante es que, a diferencia del derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

De lo anterior se deriva la importancia del Derecho Internacional Humanitario en un mundo donde la seguridad personal puede ser avasallada a voluntad de algún o algunos gobernantes insensatos; ante lo cual no podemos perder  de vista  que aquella, la seguridad, se construye también desde las resistencias y desde las calles y que los valores se gestan y fortalecen en las bases de los grupos que integran las sociedades, tales como las familias, escuelas, gremios, etc., y que cuando el malestar se politiza nos acerca más al cambio. Por todo ello, el pacifismo no defiende ninguna sumisión, porque la paz es subversiva, pero se habla de derechos humanos y de justicia global: La paz toma partido activo y exige responsabilidades, de proteger y proveer soluciones basadas en el bienestar común. Las exige a líderes, gobiernos nacionales, y organizaciones internacionales. Pero es un camino y, como tal, requiere también de reflexiones complejas y pausadas.