Desplazamiento forzado interno

Esta situación de vulnerabilidad se agrava, por ejemplo, en el caso de niñas, niños y adolescentes, a quienes el desplazamiento no solo interrumpe su educación y normal desarrollo, sino que también resulta frecuentemente en situaciones de separación familiar y, por tanto, en mayores riesgos de abuso y explotación.

COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN, A.C.

MARICELA NÚÑEZ ALCARAZ

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Cada año miles de personas son desplazadas internamente en México. Se trata de individuos, familias y a veces hasta comunidades enteras que se ven obligadas a abandonar sus hogares, muchas veces de manera abrupta, para proteger su vida e integridad.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que se constituyen en el estándar internacional  de referencia para la atención de este fenómeno, definen a los desplazados como “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. De lo anterior, se desprenden cuatro premisas trascendentales, la primera es que el desplazamiento es de manera forzada (no voluntario), la segunda es que implica la salida de las personas de su residencia habitual, la tercera se refiere a varios de los factores detonantes que la motivan y la cuarta es que es un proceso interno.

Este tipo de movilidad forzada se traduce en una de las crisis humanitarias más importantes en nuestros tiempos, ya que los grupos poblacionales que la viven se encuentran en una importante situación de desprotección al enfrentar pérdidas materiales y afectaciones psicológicas y sociales. Esto es así, en virtud de que el desplazamiento conduce a una pérdida masiva no sólo del hogar, ingresos, tierras u otras formas de propiedad, sino también de bienes simbólicos menos tangibles, como el patrimonio cultural, la amistad y el sentido de pertenencia a un lugar en particular.

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En ese sentido, el desplazamiento forzado interno implica la vulneración, directa e indirecta, de distintos derechos humanos como los relativos a la circulación y residencia, a la salud, a la seguridad personal, pública y alimentaria, al trabajo y a la educación, entre otros. Es una realidad que todas las personas desplazadas son especialmente vulnerables a actos de violencia y violaciones de derechos humanos, incluyendo detención, reclutamiento forzoso y violencia sexual o de género.

Esta situación de vulnerabilidad se agrava, por ejemplo, en el caso de niñas, niños y adolescentes, a quienes el desplazamiento no solo interrumpe su educación y normal desarrollo, sino que también resulta frecuentemente en situaciones de separación familiar y, por tanto, en mayores riesgos de abuso y explotación.

Además, se trata de un fenómeno que lamentablemente se ha ido incrementando. Hasta el 2021, el Observatorio de Desplazamiento Interno calculó que en México había 379,000 personas desplazadas internas por situaciones de violencia.

En ese sentido, considero que es prioritario que las autoridades de los tres niveles de gobierno se coordinen y sumen esfuerzos para ofrecer soluciones duraderas a las personas víctimas de desplazamiento forzado interno, reconociendo la existencia del problema, creando leyes especializadas sobre el tema, destinando recursos humanos y financieros para su atención, reparando integralmente a las víctimas, abatiendo las causas que lo provocan y, principalmente, que busquen evitar las causas del desplazamiento forzado interno.

Para tal efecto, en mi opinión, resulta necesaria la creación de una ley general sobre Desplazamiento Forzado Interno que establezca el marco jurídico base para la distribución y la determinación de la concurrencia de atribuciones y obligaciones de las autoridades del Estado mexicano en la materia, a fin de que las Entidades Federativas armonicen su marco normativo sobre el tema. Lo anterior, toda vez que la obligación y responsabilidad principal de garantizar la protección de los derechos y la seguridad de las personas desplazadas internas reside en los gobiernos de los estados en cuyo territorio se encuentren.

Asimismo, considero de suma importancia poner especial atención en la protección de los derechos de personas desplazadas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad, como niños, niñas y mujeres, personas adultas mayores y personas indígenas, periodistas y defensoras de derechos humanos, las cuales presentan necesidades específicas de protección y orientación.

En suma, resulta impostergable la creación de una política pública integral y transversal en derechos humanos para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de este fenómeno; la formulación de protocolos de actuación para autoridades, corporaciones y funcionarios; así como la generación de acciones de coordinación entre las entidades de los tres niveles de gobierno, organismos internacionales, sociedad civil organizada y sector privado para atender integralmente este fenómeno.