COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN Orime Ponce Méndez En una entrega anterior, bajo una postura crítica sobre los embates del Poder Ejecutivo al Judicial, abordé la necesidad del respeto irrestricto que debe existir entre los poderes que conforman nuestro Estado democrático sobre el cual erigimos nuestra República. Tema similar abordaré, bajo la óptica que cada poder tiene funciones específicas que cumplir para hacer posible el Estado democrático; la invasión de estas rompe el principio de la división de poderes. En forma sencilla se precisa que al Poder Judicial le corresponde decir el derecho, aplicarlo, preservar la legalidad y la justicia a través de sus resoluciones que dirimen las controversias planteadas ante este por los gobernables y por las propias autoridades. Lo anterior, por sentido lógico, nos conduce a concebir que, en un Estado democrático, virtud a la división de poderes, solo al poder judicial le corresponde dirimir las controversias legales que se suscitan entre los particulares, entre estos con las autoridades y entre las propias autoridades. Luego surge la pregunta, ¿por qué existen instituciones u órganos que, sin pertenecer al poder judicial, dirimen controversias de tipo legal, como en el caso lo son los tribunales administrativos, entre otros?, en respuesta a tal cuestionamiento, podemos encontrar justificantes varias, la más apegada a la realidad, es la relativa a la conveniencia política de que el poder judicial no juzgue a la administración pública. Ya sea por conveniencia política o la razón jurídica que sea, hoy más que nunca dicha respuesta se torna muy peligrosa; me explico, el México actual sufre de un Poder Ejecutivo rapaz, que no respeta a sus pares, cuyo titular concibe que toda la actividad del Estado debe recaer en él, casi parafraseando el Estado soy yo y sobre mí no hay nada, ni la ley; ello implica que quiere y pretende actuar sin contrapesos, sin límites de sus pares, por lo que tiende más a identificarse con el totalitarismo y la dictadura que con la Democracia. De ahí que, para preservar el Estado democrático, sea necesario acotar y delimitar claramente las funciones y actividades de ese poder voraz, y qué mejor que, prevaleciendo y preservando la división de poderes, quitándole para ello la facultad de que, en este, a través de los órganos que forman parte de él (salas y tribunales administrativos), se diriman las controversias jurisdiccionales de naturaleza o de carácter administrativo. Trasladando esa facultad, a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de los estados y federal, para que sea propiamente el Poder Judicial el que, en materia administrativa, dirima las controversias, diga el derecho, aplique la legalidad y la justicia, y con ello se acoten las funciones, facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo, se fortalezca al Judicial, así como al Estado democrático. Es tiempo de alejar del Poder Ejecutivo y Legislativo, actividades que por su naturaleza no le son propias, de acotar sus funciones y trasladarlas al poder que le corresponde decir el derecho y aplicar la justicia, es decir al judicial. Permitir que, por la razón que sea, el Poder Judicial no juzgue a la Administración Pública y sus actos, es facilitar que la idea de pesos y contrapesos que caracteriza a un Estado democrático, no se preserve y conserve. El ejemplo ha comenzado, precisamente, entre otros, en el estado de Aguascalientes; sin embargo, considero que, primero debe sobrevenir la reforma constitucional, que permita a nivel estatal y, por ende, federal, incorporar al Poder Judicial la administración de la justicia en materia administrativa. La labor no es fácil, para lograr dicha reforma constitucional, es necesario el consenso de las principales fuerzas políticas del país, las que deben converger en la necesidad de que, todo aquello que tenga que ver con decir el derecho, salvaguardar este, administrar justicia y aplicar la ley, le pertenece al Poder Judicial, fortaleciendo con ello la división de poderes y por ende el Estado democrático. Ello se logró, relativamente hace poco, en materia laboral, durante años la impartición de justicia en esa materia recayó en los Tribunales Laborales y Juntas de Conciliación y Arbitraje, pertenecientes y dependientes del Poder Ejecutivo, sin embargo, los consensos y acuerdos políticos, la opinión académica, así como los desastrosos resultados obtenidos en el ramo, lograron que la función de administrar justicia en esa rama del derecho ahora radique en el Poder Judicial, Las cargas de trabajo existentes hacia el interior del Poder Judicial no son ligeras, para ahora pretender imponerle una más; sin embargo, no perdamos de vista que la construcción de todo Estado democrático parte de la adecuada delimitación de las actividades que cada poder debe hacer virtud a su naturaleza. Indirectamente, trasladar la función jurisdiccional en materia administrativa al Poder Judicial, permitiría más transparencia en la designación, promoción, ascenso, así como permanencia del personal que integra tales órganos, virtud a los mecanismos implementados en este para tales efectos, para con su personal, evitándose así toda discrecionalidad del Ejecutivo en dichos aspectos y una vez más acotar el poder voraz que pretende reunir en su alrededor.