GIOVANNA CORTEZ MIRANDA Si ya cursamos la educación básica, ya sea en el ámbito privado o público, seguramente guardamos no solo recuerdos positivos, sino, desafortunadamente, muchos recuerdos negativos del contexto que nos tocó vivir. Se ha abordado en repetidas ocasiones y foros el problema tan grave que representa el “bullying” escolar, el cual conocemos como el maltrato en cualquiera de sus formas que se da reiteradamente entre pares, llámese alumnos, compañeros, etcétera. Sin embargo, en el ámbito académico, otro problema al que debemos poner un alto urgente, es a la violencia escolar, que incluye cualquier agresión que se presenta en el entorno educativo, y que no se presenta exclusivamente entre alumnos, o únicamente entre maestros, sino en las que continuamente (y cada vez con más frecuencia) según expresan los menores de edad, tiene que ver con el trato que reciben de sus propios maestros, quienes habiéndose formado tradicionalmente con prácticas vejatorias de antaño, no resulta extraño que sean esas mismas prácticas las que se vienen a replicar en sus alumnos, bajo el argumento de que así se aprende y así se disciplina a las personas. Las anteriores nociones que ya han quedado superadas a la luz de diversos estudios de especialistas en donde ha quedado de manifiesto que las personas menores que son abusadas o maltratadas, generarán un nivel de frustración tal, que será un factor determinante para su vida académica y personal, lo que se evidencia en los altos índices de reprobación y deserción escolar. Es urgente entonces, erradicar esas prácticas de maestros que incluyen desde regaños y burlas a los alumnos frente al grupo, castigos públicos, suspensiones a clases, hasta maltratos psicológicos y físicos que pueden desencadenar cuadros depresivos o violentos como una respuesta al conflicto por parte de los educandos, ya que los menores no siempre tienen la madurez ni emocional ni física como para entender y comprender el porqué de dichas actitudes hacia su persona, lo que equivale a un verdadero problema social que puede arrojar incluso conductas delictivas presentes y futuras. El artículo 3 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva…” De lo que se desprende que el respeto a la dignidad de nuestros educandos, es un derecho fundamental que obliga a todos los actores del sistema educativo en todos los niveles, a proteger y garantizar la educación efectiva. Por otra parte, el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dicta: “Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención” Lo que nos lleva a analizar si la disciplina está ligada a los malos tratos; y siendo que ésta es necesaria para la observancia de determinadas conductas esperadas en el ser humano, es importante comprender que existen métodos pacíficos para implementarla a través del uso de la comunicación asertiva y efectiva; para lo cual, los docentes deben estar capacitados a fin de desarrollarla como una habilidad antes de estar frente a grupo; pues siendo la seguridad de los menores, la principal preocupación de los padres al dejarlos en su entorno escolar, esta debe ser brindada eficazmente por los agentes que se ven involucrados en ese proceso llámese autoridades educativas, padres y madres de familia, docentes y trabajadores administrativos, quienes asumen la responsabilidad sobre los menores no solo en el tiempo en que se encuentran bajo su resguardo, sino incluso posterior al tiempo escolar, ello, por cuanto las actividades escolares se extiendan fuera del plantel. Y entonces, es obligación estar capacitados y conocer de los protocolos de trato a los educandos, pues las conductas que impliquen castigos, regaños, maltrato y hasta violencia física, están prohibidas en ley. Ahora bien, cuando se tiene conocimiento de una conducta contraria al respeto de los menores, es su obligación dar parte a las autoridades competentes a fin de que se generen las sanciones correspondientes como se dispone en la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 73 y 74 de la Ley General de Educación, que establece que las autoridades educativas deberán dar asesoría, orientación, reportar casos y proteger a quienes sufran de maltrato escolar ya sea psicológico, físico o cibernético, lo que les obliga a presentar las denuncias correspondientes y no a instituirse como árbitros resolviendo dentro de los planteles aquellas conductas que se tipifiquen como delitos; para cuyo caso, se recomienda asesorarse en las Procuradurías de Defensa y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de no incurrir en responsabilidad.