Maricela Núñez Alcaraz En México existe una importante crisis de desaparición de personas que demanda ser atendida por el Estado de manera integral. Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, en el periodo comprendido del 15 de marzo de 1964 al 22 de junio de 2021, se registró un total de 217,461personas desaparecidas, no localizadas y localizadas, de las cuales 128,850 fueron localizadas y 88,611 continúan desaparecidas y no localizadas. Derivado de la guerra contra el narcotráfico las desapariciones de personas comenzaron a incrementar de manera considerable. Esto llevó a que los familiares de las víctimas conformaran colectivos a fin de exigir al Estado la búsqueda de las personas desaparecidas. Así, los colectivos de familiares, las organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos, así como el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, impulsaron la creación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsquedas, la cual fue aprobada y publicada en noviembre de 2017. Esta ley crea las Comisiones de Búsqueda federal y locales, con distintas atribuciones, competencias y recursos cuya misión principal es impulsar y coordinar todos los esfuerzos institucionales para hallar con vida a la persona desaparecida. Al respecto, es importante reconocer que el Ministerio Público está obligado a investigar los delitos y ejercer la acción penal e identificar a las personas responsables; no obstante, lo más importante es utilizar todos los esfuerzos institucionales disponibles para el hallazgo con vida de la persona reportada como desaparecida. La búsqueda de personas desaparecidas es una obligación particular del Estado, derivado de sus obligaciones internacionales y constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos señalados, por lo que deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas violaciones. Recientementela Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 1077/2019,el cual constituye sin duda uno de los precedentes más importantes sobre el tema. En dicho asunto se reconoció, por primera ocasión, que existe un derecho a la búsqueda, es decir, que toda persona desaparecida tiene derecho a que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, con todos los recursos y medios institucionales disponibles, y en completa coordinación, ejecuten sin dilación —incluso de oficio— de forma imparcial, dignificantes, diligente, exhaustiva, continua, sin estigmatizaciones, con un enfoque diferencial y permitiendo la participación sin reservas de las víctimas, todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, bajo la presunción de que está viva, salvo que exista evidencia de lo contrario. En ese contexto, todas las autoridades encargadas de la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas, en el momento que tengan conocimiento de la desaparición de una persona, deberán realizar todas las diligencias con prontitud, tendientes al esclarecimiento de lo sucedido, es decir no esperar las 72 horas, para iniciar la investigación sobre los hechos que culminaron con su desaparición, teniendo el deber de garantizar la búsqueda, así como los derechos a la verdad y a la justicia. Es innegable que la desaparición de personas no sólo interrumpe y afecta de manera definitiva la plena realización de un proyecto de vida de la víctima directa y de las víctimas indirectas, sino que coloca la vida y la integridad personal de la persona desaparecida en riesgo permanente, pues no existe para ella ninguna protección jurídica. De ahí que la búsqueda inmediata, acuciosa y diligente de la persona desaparecida sea una obligación ineludible a cargo del Estado, la cual debe emprenderse sin obstáculos injustificados y con toda la fuerza institucional disponible.