María Guadalupe González Valadez En las últimas fechas se ha hablado mucho de cómo el estudio de la neurociencia comparte en el ámbito del derecho, ya que esta estudia el sistema nervioso desde su estructura y las características relevantes de cómo trabaja el cerebro, y a través de ella identificar las características conductuales, lo que en su momento permitirá, conocer por un lado el funcionamiento del cerebro y de alguna manera poder comprender el comportamiento humano de aquellas personas que cometen hechos delictivos. Desde un punto de vista claro, podemos entender que el ser humano es un ente que vive en conflicto por el solo hecho de ser persona, y contar con un cerebro que piensa, toma sus propias decisiones, y en su libre albedrío, opta en la decisión de cometer un hecho delictivo, que al final del día tendrá una consecuencia legal, y que además pone en alteración al orden social. Pero bajo esa perspectiva, es claro también entender que existe desde la psique del infractor a la ley, circunstancias que lo llevar a cometer hechos delictivos. Por ejemplo, en el año de 1984, la Dra. Debora Denno, Profesora de Derecho de la Universidad de Fordham, publicó un estudio longitudinal, en la que evaluó aproximadamente en dos décadas las características neuropsicológicas de un grupo de adolescentes en conflicto con la ley penal, en ellos sin importar el sexo se determinó que los factores socioeconómicos fueron la variable más poderosa para explicar su comportamiento antisocial. No obstante esta rama de estudio ha sido poco abordada en nuestro país, fue hasta el 2004 y 2005 que se estableció a raíz de la reforma constitucional del sistema de adolescentes en conflicto con la ley, un primer caso de estudio para la neurociencia, con la finalidad de analizar el fondo de la edad penal por la comisión de delitos a los 18 años, otorgando una evidencia neuro-cientifica, que el cerebro de un adolescente no está desarrollado en su totalidad y la toma de decisiones que éste tiene de manera desafortunada es explicada a partir de la evolución cerebral. Lo estudios de la neurociencia, nos obligan a entrar a un debate, si por un lado el sujeto que comete delito, lo hace en la verdadera conciencia y aplicando su libre albedrío, o si por otro lado es derivado de una disfunción cerebral antisocial de la personalidad, en este sentido la Sociedad Norteamericana de neurociencia, ha afirmado, que existen déficit, en la estructura concreta del cerebro, que incluyen áreas relacionadas con la empatía, el miedo al castigo y la ética, denominado trastorno antisocial de la personalidad. Al respecto el científico Adrian Reyne de la Universidad de Pensilvania, llevo a cabo un estudio de 792 asesinos con trastorno antisocial de personalidad descubriendo que su corteza frontal cerebral era significativamente menor de tamaño en relación con otro grupo que no tenía trastorno antisocial, descubriendo por demás interesante que este grupo de personas, tendían a presentar daños en la estructura del cerebro vinculadas a la capacidad de hacer juicios morales. Por otro lado al estudiar a individuos de estas características, se ha descubierto que hay una relación de las glándulas endocrinas, con el comportamiento delictivo, importante es saber pues que una persona puede reaccionar de distinta manera a un evento peligroso como sería paralizándonos, aquí entra el cortisol que produce nuestro cuerpo y quien se encarga de reaccionar a una respuesta de estrés, pero en el caso de que la decisión sea huyendo o atacando, la adrenalina, es la que prepara el cuerpo para estas reacciones y por ello desde la criminología, se observa que un individuo puede tender a conductas agresivas, como podría ser los delitos violentos o contra la integridad física. ¿Para qué entonces serviría el estudio de la neurociencia en el ámbito del derecho, en especial del derecho penal?, no para justificar o reducir el carácter punitivo de la conducta, serviría en todo caso para avocarnos a un estudio vertiginoso de la conducta humana en sociedad, como lo establece Steven Perker que: al entender “que la mente humana es un sistema complejo de facultades emocionales y cognitivas puestas en marcha por el cerebro, que debe su diseño básico en un proceso de evolución”, nos ayudaría a diseñar normas jurídicas que puedan en un momento dado apalear al delito de manera fragmentada en un principio de justicia, atendiendo las causas y por consecuencia que el delito no sólo sea sancionado y que ayude a un sistema penitenciario, a una evaluación de riesgo más clara para el imputado, a un sistema de victimización o a un sistema integral de justicia para adolescentes, en un avance en torno a la búsqueda del bien común.