Los derechos de niñas y niños a convivir con sus padres

Quien no tiene la custodia del menor, cada día se vuelve más ausente y por la edad cognitiva del niño o la niña el olvido de un rostro en su caso el de la madre o el padre crea el Síndrome de Alienación Parental.

Karina Arellano Silva

PUBLICIDAD

Desde el año 2019 en todo el mundo nos encontramos en una ardua batalla, en la que hemos perdido familiares, amigos, conocidos, estamos aprendiendo a convivir con personas con las cuales tenemos  problemas familiares y que viven en nuestro domicilio, sin embargo, no hemos reparado en pensar que cuando  los padres se encuentran  en litigio, hay una afectación directa en sus menores hijos, quienes sin comprender se enfrentan a la realidad inmersa, la separación de su estructura familiar, y la tensa decisión de con quién van a convivir sujeto a  la determinación de sus padres,  aún más  cuando se encuentran en  un proceso judicial  las propias autoridades no  han logrado tener un  criterio unificado, para otorgar que los menores logren  vivir en condiciones indispensables donde se garanticen sus sistemas de protección integral y el interés superior que les otorgas un marco legal, nacional e internacional con relación a sus familiares directos, ante la situación que nos encontramos viviendo a nivel mundial, aunado al  virus COVID-19, los juzgadores deberán además garantizar en todo momento que el derecho a la salud de los menores y no se vean afectados, ya que en la actualidad en los tribunales de justicia del país, la mayoría de los juicios del orden familiar que se ventilan tienen que ver con conflictos en donde los padres pelean la custodia de los menores, de los cuales en un 75%, la misma es obtenida en favor de la madre, y el padre únicamente obtiene un régimen de convivencias  de éstos, sin olvidar que la  convivencia de los menores con sus progenitores, es un derecho fundamental de las y los niños, y no así de sus progenitores; por ello que los juzgadores deben garantizar en todo momento que las convivencias de los menores, priorizando sus derechos y que estos  garanticen su sano desarrollo, y en caso de que estas sean prejudiciales para los y las niñas deba suspenderse.

Casos muy específicos  se han dado en las convivencias electrónicas, adecuaciones novedosas para el sistema familiar, pero  con menores de 5 años o recién nacidos, es decir la primera infancia, es mucho más difícil  consolidar este medio de  convivencia y en el  caso  de logarlo, se deberá determinar: ¿cuánto tiempo puede durar el mismo?, ¿cuánto tiempo puede un padre y una madre tener la atención de un menor de hasta 5 años ante un teléfono o una video llamada?, reflexionemos, ¿algo estamos hacienda mal?, ¿estamos rompiendo el lazo afectivo que debe existir entre menores y progenitores ya sea padre o madre?.

Pues quien no tiene la custodia del menor, cada día se vuelve más ausente y por la edad cognitiva del niño o la niña el olvido de un rostro en su caso el de la madre o el padre crea, para con quién si vive con él, el Síndrome de Alienación Parental que consiste en el intento de un progenitor alienante de alejar a su hijo del otro progenitor, con el objetivo de conseguir que el hijo genere odio, rechazo y olvido hacia el otro progenitor. 

PUBLICIDAD

 Por eso es importante  que a la hora de decidir quién de los padres podrá contar con  la guarda y custodia, hay que tomar en cuenta que la regulación de ¿cuántos deberes y facultades configuran la patria potestad?, y deberá siempre estar pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno-filiales, y este criterio proteccionista se refleja también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos.

Bajo ese contexto, tratándose del régimen de visitas y convivencias del infante con uno de sus padres durante la situación pandémica, como el COVID-19, debe estimarse que no solo hecho de sustraer al infante de su domicilio, trasladarlo e incorporarlo a un nuevo ambiente, implica realizar un evento que lo hace más propenso a contraer el virus, lo que conllevaría poner en riesgo su salud ,  y que en la actualidad no se ha tomado en cuenta por los órganos del estado encargados de decidir,  pues seguimos inmersos en los sentimientos negativos que deja una separación, negándose el padre que tiene la custodia a permitir que los menores convivan con miembro de la familia distinto a él y su contexto,  manifestando y solicitando no se otorguen las convivencias, argumentando, que si salen  de su medio  se podrían contagiar.

Sin embargo, podemos ver a los menores, en plazas, centros comerciales, mercados, jugando en las calles, siendo cuidados por los familiares más cercanos de quien tiene la custodia, lo cual también sería correcto respetando el derecho a la recreación que todo niño o niña debe tener, pero me pregunto ¿Con esos familiares, amigos, vecinos los menores no corren el riesgo de contagio?, saliendo de compras o distracción con el padre que tiene la custodia ¿Los menores son Inmunes al contagio?... no, el problema no está en el contagio, somos todos y cada uno de nosotros, quienes debemos actuar en pro del interés superior de todos nuestros menores, que no es otra cosa sino el derecho a la salud y a la vida, su protección integral. Es en este nuevo escenario en el que la familia pone a prueba su propia consolidación, su fuerza, su influencia, sus propios principios, sus recursos y la capacidad de cada uno de sus miembros para ser tolerantes, receptivos y flexibles.

 No es tiempo de ejercer autoridad en la familia, no es tiempo de revancha, la disputa no se debe poner al servicio de quien tenga la custodia debe existir cooperación, espíritu, para hacer de este tiempo la base de la educación, valores y amor.  Por ello el día de hoy tenemos un nuevo contexto necesario de ser legislado, unificando y estableciendo normas que sean preventivas y garanticen que los niños que se reúnan con sus padres en centros de convivencias o en lugar que ellos establezcan lejos de contagiarse; los lazos afectivos que necesitan para su desarrollo pleno, salvaguardando con ello el interés superior del menor y garantizando el respeto a sus derechos humanos.