COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN Vanina Hernández Villegas En un mundo adultocentrista en el que poco nos damos el espacio, el tiempo y la oportunidad de escuchar las necesidades de las infancias, pero asumimos que nuestra perspectiva y forma de verles, tratarles y proyectar sus futuros son los correctos, quiero hacer una pausa y en este texto abordar el contexto histórico jurídico que le otorga la importancia y la necesidad de la escucha a las necesidades de las infancias en sus entornos. Los problemas que tenemos los adultos entre pares (o dispares) alcanzan en múltiples ocasiones a nuestras infancias, sin embargo, asumimos que nuestras alternativas y soluciones serán “lo mejor para ellas o ellos -incluso elles-”. “Los derechos de las infancias” es un concepto relativamente joven aunque hay vestigios de su interés desde el siglo XIX y hoy desde la perspectiva de las infancias considero que su importancia va más allá de una teoría de modas y aunque en la antigüedad nadie pensó en ofrecerles una protección especial, en el Siglo XIX en Francia (cuna de muchos avances en el derecho moderno) y derivado de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se ponderaron jurídicamente las existencias de otras personas además del hombre. Línea del tiempo En 1841 surgió una ley que ‘protegía’ a los niños en su lugar de trabajo, 1881 surgiría una ley que les garantizaba el derecho a la educación, ya en el S.XX a partir de la formación de la Liga de las Naciones (antecedente mediato de la Organización de las Naciones Unidas) se le otorgó más importancia a la niñez y con ello la integración del Comité de Protección de los Niños, para 1924 fue aprobada la Declaración de los Derechos del Niño conocida también como Declaración de Ginebra, que otorgaba derechos a la infancias y obligaciones a los adultos para con aquellos. Los embates de la guerra y las millones de infancias en desamparo que emergen a partir de la segunda guerra mundial dan origen al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia conocido por sus siglas en inglés UNICEF; ya para 1959 la Asamblea de Naciones Unidas aprobó un decálogo que serían asumido como la Declaración de los Derechos del Niño que anticipaba el camino hacia la Convención de los Derechos del Niño un documento de 54 artículos que abordan temas de gran relevancia en el desarrollo de las infancias. Entre utopías e idealismos Los derechos de las infancias como algunos otros derechos distan mucho de ser realidad en la práctica debido a los diferentes contextos en que la vida se desarrolla. En cada barrio, ciudad o país la vida de las infancias transcurre en condiciones y situaciones disímiles, las infancias desamparadas en el contexto de la guerra en Ucrania no viven la misma situación que la niñas de la montaña en Guerrero, México; y aunque hablar de la aplicación y el respeto de los derechos de las infancias dista mucho de las realidades, jurídicamente se ha logrado tomar en cuenta la perspectiva de infancias en distintos foros en los que se interviene y que está de por medio el futuro de una infancia; en México por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha implementado un protocolo para juzgar con perspectiva de infancias en juicios en los que haya involucrados niñas, niños y adolescentes, surgida a partir del cuerpo jurídico internacional de protección de niñas, niños y adolescentes que nos ha revelado -aunque no estaba muy oculta- la necesidad de contar con un plus de protección por su condición de vulnerabilidad ante la amenaza de sus derechos y surge también el Principio del Interés Superior del Menor que obliga al juzgador a considerar primeramente las medidas que garanticen el goce y el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención y los tratados internacionales de los que México es parte. (Art. 12 de la Convención sobre los derechos del niño). Es fundamental escuchar a la niñez, lejos de esa cultura adultocéntrica que les ve como seres incompletos o no aptos para afrontar determinaciones de implicaciones jurídicas. La aplicación de la perspectiva de niñez implica incorporar un enfoque global y una mirada integral que permita ver de manera globalizadora las situaciones en las que se involucran a las niñas, niños y adolescentes, respetando su subjetividad, incorporando una mirada abierta que aglutine la complejidad y la multidimensionalidad que su aplicación requiere con un enfoque de interseccionalidqd es decir, que identifique sexo y edad así como las desigualdades que traen consigo los contextos económicos, sociales, las violencias de sus entornos. La escucha de las niñas, los niños y adolescentes en cualquier contexto debe asumirse como un compromiso que permita la mejora de sus espacios de desarrollo, escucharles en sus necesidades nos permite enfocarnos en la priorización de sus proyectos y caminar hacia la consecución de sus logros, aterrizar realidades y mejorar condiciones de vida actual y a futuro. Aprendamos a escucharles para contribuir a mejorar sus futuros. La importancia de escuchar las voces de las infancias y adolescencias en los procesos judiciales en los que se ven involucrados hacen que sus necesidades, sentimientos, apreciaciones y conceptos sean visibles y permiten al juzgador darles una respuesta que finalmente no vulnere más sus ya lastimados entornos. El derecho internacional ha aportado grandes avances en la protección y la defensa de los derechos humanos, asumamos personalmente un compromiso difusor de los derechos humanos, dejemos de pensar que son solo cuestión de abogados, o peor aún pensar que son cosas “progres” de unos cuantos desadaptados que intentan cambiar al mundo, la difusión de derechos humanos debe ser compromiso de todas y todos, porque una sociedad que conoce sus derechos puede exigir al estado el cumplimiento de sus obligaciones como garantista de los mismos.