Colegio de Abogadas de Michoacán Sonia Zavala López En últimos tiempos hemos sido testigos de la emisión de un buen número de sentencias en formato de fácil lectura, esto es, resoluciones judiciales explicadas bajo una técnica de lectoescritura adaptada a personas con dificultades de comprensión, con la que se elaboran textos jurídicos aplicando las pautas de redacción de lectura fácil y la validación de sus contenidos. Tienen por objeto facilitar la comprensión de su contenido a personas con alguna discapacidad intelectual, menores de edad, comúnmente niños y niñas, incluso para las personas que no se especializan en las áreas jurídicas y pertenecientes a comunidades indígenas, pues en la mayoría de ocasiones las sentencias presentan tecnicismos o abstracciones jurídicas complejas que no son tan fáciles de comprender. Advertir lo anterior es sumamente satisfactorio ya que la tendencia en tiempos actuales ha sido precisamente el establecer lineamientos que estimulen a los juzgadores a promover la inclusión alejarse de tecnicismos que dificulten el conocimiento de lo que se expresa en una resolución que entraña derechos y obligaciones de especial relevancia. Al respecto, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactarla bajo un "formato de lectura fácil"; para ello, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo y estará determinado por la discapacidad concreta. Lo anterior permite garantizar el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, ya que implica la obligación de las autoridades de administrar justicia, de proporcionar todas las medidas pertinentes para que las personas menores o con discapacidad intelectual puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la de recabar, recibir y facilitar información e ideas, conforme al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en diversos instrumentos internacionales que procuran la integración y desarrollo de grupos vulnerables. Es importante precisar que, de acuerdo a las anteriores consideraciones, el formato de lectura fácil no exige que la sentencia en su totalidad deba ser redactada bajo dichos lineamientos, sino que la autoridad jurisdiccional debe diseñar una resolución complementaria a dicho formato, es decir, extraer los puntos relevantes de la misma y buscar generarlo de tal manera que todos puedan llegar a comprender sus implicaciones. En México, el primer caso en que se empleó el formato de fácil lectura data del año 2013, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 159/2013, donde el quejoso recurrente era un menor de edad diagnosticado con síndrome de asperger, la Corte, previo a la exposición de la sentencia en formato tradicional, expuso la resolución bajo dicho formato, virtud de que así fue solicitado en la demanda de amparo por el menor. De ahí en adelante los casos son cada vez más, y los juzgadores de todas las ramas del derecho buscan adaptarse a las nuevas exigencias sociales, concretamente en materia de inclusión, que desde luego es o debe ser el eje rector de la justicia. En materia penal, a raíz de la reforma 2008, se estableció en el Código Nacional de Procedimientos Penales que el Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública; lo que claramente obedece a la razón de la congruencia que debe existir entre la acusación formulada, los antecedentes y los puntos a resolver que exigen simplicidad, sencillez, calidad de análisis y el establecimiento de fundamentos y motivos que produzcan el derecho que debe ser aplicado y comprendido cabalmente por el sentenciado. Lo último que se necesita en un proceso judicial es complicarlo más a través de resoluciones interminables y tediosas, con explicaciones doctrinarias rebuscadas y justificaciones legales reiterativas, en tanto que claramente los juicios orales surgieron a raíz de una serie de deficiencias que en el anterior se presentaban y uno de esos factores es precisamente el diseño y explicación de la sentencia que antes no existía, por lo menos no a través de una audiencia oral creada ex profeso para ello, lo que sin duda es plausible y debemos justipreciar. Evidentemente los logros que se han venido dando en este tópico han sido muy positivos, lo que nos demanda seguir siendo muy críticos y vigías para asegurar que lo alcanzado con la oralidad no se destruya con la escritura y su lectura sin mayor explicación; más hoy día que la valoración de la prueba se realiza es bajo el sistema de la libre convicción que parte de reglas de la lógica y exige precisamente la ausencia de reglas abstractas y tasadas de valoración probatoria, bajo un método racional, es decir, que respete las leyes del pensamiento (lógicas) y de la experiencia (leyes naturales), lo que implica que al introducir aspectos de tal naturaleza en las sentencias se hacen o deben hacerse más asimilables para todos los involucrados, de ahí la enorme trascendencia de los fallos, en tanto que, como lo sostiene Luigi Ferrajoli, no hay nada hay más distorsionador para el funcionamiento del estado de derecho que el hecho que las decisiones judiciales se interpreten como motivadas por razones extrañas al derecho y las argumentaciones que tratan de justificarlas como puras racionalizaciones pero sin mayor sentido, alejadas de la sana critica, también conocida como critica racional, de ahí que urja proteger la credibilidad de las razones jurídicas, controlando los motivos por los cuales los jueces actúan y una buena medida es a través de los contenidos de sus decisiones.