Amparo Directo y Federalismo Judicial

Dicho de otra manera, los asuntos sometidos al conocimiento de la justicia local debían, exclusivamente, resolverse localmente.

Bernardo León-Olea

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La discusión de la iniciativa de reforma judicial que se discute ahora en el Congreso de la Unión se ha centrado principalmente en la elección de los jueces y magistrados de los poderes judiciales federal y de los estados y de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque cambia radicalmente la filosofía de la neutralidad técnico-jurídica de los jueces por otra donde abiertamente tendrán propuestas y tendencias políticas.

La iniciativa propone otras cosas importantes; a) que la presidenta de la Suprema Corte no sea al mismo tiempo la presidenta del Consejo de la Judicatura; b) que haya un Tribunal (muy inquisitivo) de Disciplina Judicial; c) que los amparos contra leyes no tengan (casi en ningún caso) efectos generales, ni que sean objeto de suspensión provisional o definitiva y un largo etcétera.

Sin embargo, a pesar de que la reforma obliga a los poderes judiciales de los estados a seguir los pasos de la federación (elección popular de jueces y magistrados) olvida uno de los temas más importantes y sentidos de las entidades federativas que es el centralismo judicial representado principalmente por el amparo directo.

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Me explico: el artículo 160 de la Constitución de 1824 (que estableció el federalismo en México) establecía que todas las causas civiles o criminales que conozcan los tribunales de cada estado “serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia.” Dicho de otra manera, los asuntos sometidos al conocimiento de la justicia local debían, exclusivamente, resolverse localmente.

No obstante, el idealismo federalista, poco a poco los tribunales federales han intervenido de manera definitiva en la justicia local, a través del amparo directo (que es el recurso legal más poderoso contra una sentencia definitiva) y de los tribunales colegiados de circuito que lo tramitan (que son federales) que pueden modificar parcial o totalmente las sentencias de los tribunales locales por lo que la filosofía del federalismo judicial esta muerta.

Muchos litigantes agotan los procedimientos locales contra las sentencias definitivas simplemente para cumplir los requisitos necesarios para poder ir al amparo directo y que un tribunal colegiado de circuito del Poder Judicial federal pueda corregir la sentencia del tribunal local debilitando el poder del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de los juzgados del fuero común y limitando el acceso a la justicia.

El muy recordado Ministro de la Corte José de Jesús Gudiño Pelayo en una conferencia que pronunció en Morelia el 20 de agosto de 2000, bajo el título de “Federalismo e Independencia Judicial” escribió: “Ahora lo que debe seguir es que los Tribunales Colegiados […] permitan a las justicias locales resolver en última instancia las controversias del fuero común para que […] asuman en forma plena su autonomía en materia de administración de justicia”.

En este sentido, sería muy bueno que más allá de elegir jueces o magistrados, se devolviera el poder a los poderes judiciales locales de concluir los asuntos de su competencia hasta la última instancia y crear Tribunales Estatales de Casación equivalentes a los tribunales colegiados de circuito o incluso Supremas Cortes estatales que pudieran resolver cualquier violación a la ley, a la Constitución del Estado o derechos humanos en las sentencias definitivas de los tribunales estatales.

El espíritu federalista de 1824 (ahora que el 4 de octubre se cumplirán 200 años de su promulgación) debe regresar por el bien de la justicia.

@bernardomariale