Bernardo León La seguridad pública es un problema que se resuelve en un 95 por ciento localmente. La mayoría de los criminales empiezan su carrera en su ciudad y municipio y permanecen ahí su corta o larga vida. Los municipios de México están habitados por grupos criminales marginales (la mayor parte de la población no es criminal) que cometen robos (casa habitación, transporte público, transeúnte, vehículos, etc.), venden droga al menudeo, en algunos lugares extorsionan a los empresarios a través del llamado “pago de piso” y en ciertos casos se afilian (como una especie de franquicia) a grupos criminales de mayor tamaño como los llamados “cárteles”. Esto último provoca las disputas por la “plaza”. En general el nivel de impunidad de los grupos criminales locales (grandes y pequeños) es casi total, lo que permite que se abra la amplia posibilidad de cometer otros delitos con la misma impunidad como los delitos sexuales, evidentemente el homicidio y el feminicidio. La importancia de las policías municipales, de las fiscalías locales, las defensorías y de los juzgados locales es imposible de exagerar, sin embargo, llevan muchas décadas en el abandono (presupuestal, legal, administrativo, etc.). La imagen de los grandes cárteles de la droga ha opacada el origen del problema: la debilidad de los sistemas de justicia locales. Por otro lado, el combate de organizaciones criminales transnacionales como los famosos “cárteles” requiere de las agencias gubernamentales federales como la FGR o la Guardia Nacional que reciben la mayor parte del presupuesto y que como se ve no han tenido ningún éxito en reducir y controlar el problema de la delincuencia organizada transnacional. Están ocupados en asuntos locales, donde tampoco tienen mucha incidencia. En medio de los cuasi abandonados sistemas de justicia local (policía municipal, fiscalía local, defensoría, juzgados, etc.) y de la Fiscalía General de la República y la Guardia Nacional, están las policías estatales que no tienen las virtudes de cercanía de las policías municipales, ni el alcance nacional de la Guardia Nacional. El artículo 21 constitucional establece que la seguridad pública corresponde a los gobiernos federal, estatales y municipal y que para esta tarea deben coordinarse sin mencionar que le toca a cada quien, “en las respectivas competencias que esta Constitución señala” sin embargo, no aclara cuales son en ninguna parte. Por su parte el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública promete establecer las competencias de cada policía (federal estatal y municipal) pero falla ya que no dice que le toca a cada uno, sino que ordena o más bien sugiere que deberán “coordinarse” lo que genera duplicidad de funciones, ausencia de claridad en los objetivos y… graves problemas de coordinación. En Estados Unidos, por ejemplo, no existe una policía federal de caminos, entonces la vigilancia y protección de las carreteras corresponde a las policías estatales (donde se puede circular a cualquier hora con bastante seguridad), la custodia de las cárceles estatales y la investigación de los delitos que superan el ámbito municipal. Las policías federales como el FBI o la DEA entre otras son policías de investigación (normalmente no uniformadas) que atienden los delitos más graves, pero no están a la vista del público. La Guardia Nacional es una milicia estatal de reserva que es convocada sólo cuando se considera necesaria su participación o cuando el gobierno federal la requiere. En México, las policías estatales hacen labores de vigilancia en las carreteras de jurisdicción estatal y funcionan como policías municipales en los municipios que carecen de esta fuerza. Sin embargo, también hacen trabajo de proximidad y de reacción y apoyan a las fiscalías en diversos operativos. La coordinación es un complejo proceso porque claramente hay duplicidad de funciones. @bernardomariale