Fuero e inmunidad parlamentaria

Hay que distinguir entre fuero e inmunidad parlamentaria.

Poca gente conoce o les resulta incomprensible la figura del Fuero constitucional que está en el centro de la discusión política a partir de que el ídolo de multitudes, ex gobernador de Morelos y flamante Diputado Federal Cuauhtémoc Blanco, fue sometido al proceso de desafuero por presuntos delitos cometidos en contra de su media hermana.

Lo que debería ser un procedimiento jurídicamente pulcro para la salud de la república, se transformó en la romería nuestra de todos los días en la Cámara de los Diputados. Siempre es cómico ver el nivel de los debates cuando se trata de defender lo indefendible o explicar lo inexplicable.

PUBLICIDAD

No procedió el desafuero de Cuauhtémoc Blanco, entre otras cosas, porque la mayoría de Morena ha mostrado nuevamente que no está dispuesta a desproteger a sus aliados PT, Verde y ahora el PES, aún en contra de su propio discurso y de las causas históricas que defienden.

Lo que es más, con este tipo de asuntos expone Morena su presencia electoral que sigue siendo importante, dominante, pero que no está exenta de desgaste. Gobernar implica tomar decisiones que a unos gustan y a otros afectan. Cuauhtémoc Blanco por su cuenta regresa a la senda de sus triunfos históricos. Metió gol nuevamente para ganar el partido. Vuelve a ser el héroe.

Sin embargo hay que distinguir entre fuero e inmunidad parlamentaria.

PUBLICIDAD

El artículo 61 de la Constitución establece que “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

La esencia histórica de esta disposición se encuentra en la manera como los gobiernos autoritarios persiguieron a sus opositores, los encarcelaron y hasta murieron por expresar sus opiniones diferentes al gobernante en turno.

El caso más emblemático fue el del Doctor Belisario Domínguez, quien desde el gobierno de Porfirio Díaz se había manifestado por la libertad de expresión, fundó un periódico y se consolidó como un líder de opinión contra la dictadura.

Ya siendo Senador de la República, se opuso vehementemente al gobierno de Huerta acusándolo de traición, lo que provocó su asesinato, no sin antes cortarle la lengua para satisfacción del tirano.

Pero Cuauhtémoc Blanco no es ni por asomo Belisario Domínguez ni se trata del mismo escenario, supuestos o antecedentes.

Lo que dispone el artículo 61 de nuestra Constitución es que los Legisladores no sean perseguidos por sus ideas políticas, por aquello que expresan en el desempeño de sus funciones. Que por muy crítico que sea un opositor, le sea garantizado el derecho a exponer sus creencias como parte consustancial de la democracia.

Siempre he dicho que los políticos más peligrosos no son los que todo lo critican sino lo que todo lo adulan.

Los legisladores no pueden ser reconvenidos por las opiniones que expresen “en el ejercicio de sus encargos”. La Constitución no establece un blindaje a toda costa para cualquier legislador.

Es una garantía para defender a un representante popular en contra del poder político que con frecuencia trata de influir, presiona, persigue, hostiga y llega a castigar las expresiones políticas de sus opositores.

La época de Belisario Domínguez no es la misma del súper goleador Cuauhtémoc Blanco quien ayer fue vitoreado como cuando metió un gol a la selección de Bélgica en el mundial de Francia de 1998.

No hay que confundir la “inmunidad parlamentaria” del 61 constitucional con lo que dispone el 111 de la propia Carta Magna donde se establece claramente la posibilidad de proceder contra los representantes populares, diputados, senadores, cuando cometan algún delito del orden común.

Así lo dice el 111: “De  los  delitos  oficiales  conocerá  el  Senado,  erigido  en  Gran  Jurado; pero  no  podrá  abrir  la  averiguación  correspondiente,  sin  previa  acusación  de  la Cámara de Diputados.

“Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de oír al acusado y de practicar las diligencias que estime  convenientes,  que  éste  es  culpable,  quedará  privado  de  su  puesto,  por virtud  de  tal  declaración  o  inhabilitado  para  obtener  otro,  por  el  tiempo  que determinare la ley.”

La acusación por violación a Cuauhtémoc Blanco no pasó ni del primer tiempo en la Cámara de Diputados. Las razones son diversas: por sus goles en los mundiales, por el apoyo de la mayoría y, al parecer, porque la carpeta de investigación realizada por la Fiscalía de Morelos, estaba plagada de inconsistencias, lo cual nos lleva a recordar que gran parte de la impunidad en este país pasa por el la corrupción e ineficiencia de muchas fiscalías en los estados.

Los legisladores entonces no son intocables ni pueden cometer delitos sin ser castigados por ser representantes populares. Sólo tienen que pasar por el filtro de que haya una acusación sustentada por una fiscalía y que la mayoría de la Cámara de Diputados primero y luego la de los Senadores apoye tal decisión.

Se erige un Gran Jurado y eventualmente se pone al legislador a disposición de las autoridades correspondientes una vez que se le haya despojado del fuero constitucional por causa justificada.

Es un procedimiento que difícilmente se aplica. Ahora levanta la sospecha. Si efectivamente hay delito que perseguir, la Cámara de los Diputados y su mayoría se convirtieron en comparsa de un crimen. Si hay falta de elementos, no es correcto perseguir al goleador ni someterlo a la hoguera del demonio público.

Lo que si es cierto es que en esto siempre hay quien gana. ¿Por qué votó el PRI con la mayoría? El Dirigente Alito Moreno dice que no estaba bien integrada la carpeta de investigación. Otros dicen que la de él, donde sí aparece de cuerpo completo señalado por peculado en su función como gobernador de Campeche, sí está bien integrada. Para cuando se necesite.