Jaime Darío Oseguera Méndez La violencia consume nuestro país. Es avasalladora. Pulula en casi todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana. Se ha venido normalizando como si vivir en medio de la tragedia fuera nuestro destino manifiesto, se ha vuelto tristemente inevitable. Es normal aprender de geografía a través de las desgracias que sufre el país. Conocemos así comunidades, municipios y los lugares más lejanos o desconocidos, porque son los escenarios de la violencia. No hay forma de ver las noticias, en la modalidad que sea: radio, televisión, medios impresos, redes sociales, sin recibir la descarga implacable de la violencia que se ejerce en todo momento y lugar. Todos contra todos. El asunto escala. Cada vez se muestra más sorprendente el grado de violencia; ya sea contra mujeres y niños, de familias contra otras; migrantes, policías, ejército, sacerdotes. Nadie se salva. Hace dos años, en mayo del 2021 Roxana fue condenada a seis años y cuatro meses de prisión, por haber privado de la vida al hombre que la violó y que ya antes la había violentado, amenazado y acosado: Elian. La consecuencia fueron todo tipo de manifestaciones de los colectivos feministas, agraviados por la decisión y en vista del aumento de los feminicidios en el país. La presión política llegó a tal extremo que esta misma semana una Jueza del Estado de México, absolvió de responsabilidad a Roxana, en virtud de que la Fiscalía se desistió del ejercicio de la acción penal, porque ella actuó bajo el principio de la legítima defensa. La legítima defensa es la institución jurídica que exime de responsabilidad a la persona que comete un delito. Cuando se acredita que alguna persona actúa para proteger su vida, sus bienes, patrimonio o inclusive su familia. En términos formales la ley dice que “se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho al hogar de la gente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentran bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentren alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”. Roxana cometió el delito de homicidio porque privó de la vida a otra persona. Ella lo sabía. Simplemente que lo hizo justificadamente para salvar su vida. Es decir, quien apela a la legítima defensa lo debe hacer respecto de una agresión ilegítima en su contra. ¿Acaso no es la violación un elemento suficiente para acreditar que una mujer quiere protegerse de su agresor, incluso privándolo de la vida como reacción? Este elemento me parece suficiente para acreditar que actuó en legítima defensa y justificar su liberación por parte del juez. Cuántas mujeres se podrían haber librado de su agresor sexual o de quién las ha privado de la vida si al menos se hubieran defendido de su violador u homicida. A este punto estamos llegando, y más las mujeres, a la necesidad de matar para no morir. Es la realidad que supera a cualquier fantasía literaria. Hoy el hecho agraviante, delicado hasta el tuétano es que el ciudadano debe defenderse con sus medios de las agresiones de otros particulares, sean grupos delictivos por la libre o alineados con las diferentes instancias de seguridad pública. Estamos obligados a defendernos de quienes deberían protegernos. Para que proceda la legitima defensa, quien se defiende no ha provocado la agresión de la que es objeto; no es un incitador. No lo son las mujeres sólo por su sexo. El sólo hecho de ser mujer y vestirse o desvestirse como les de su gana, no debería ser el resorte de tantos delitos de odio en México. Lamentablemente lo es. La mujer que usa determinado tipo de ropa o se conduce en función de sus propias convicciones, fuera del marco del machismo establecido, no provoca ni justifica agresiones en su contra como suponen ciertos segmentos de la opinión pública. Es común escuchar que “la mataron y qué andaba haciendo tan noche, o mira cómo iba vestida y ya sabes cómo actuaba”. ¿Acaso eso es suficiente para violentar a una persona al grado del homicidio? Por supuesto que no, pero en la realidad dramática del México crudo así sucede. Aquí viene lo técnica y jurídicamente complejo. La legítima defensa es aceptable como elemento excluyente de responsabilidad cuando existe proporcionalidad en la respuesta a una agresión. Dicen los familiares de Elián, desde su propio dolor, que ella no tenía que haberlo matado para defenderse. Es decir, según esta versión, ella tenía que haberse dejado ultrajar para no actuar en una proporción mayor del ataque. Tenía que haberse dejado matar. ¿Cuál es la respuesta proporcional de un acto en contra de quien te quiere privar de la vida? ¿Lo tenía que haber “asustado” con llamar a la policía? ¿Tenía que haber accedido a sus apetitos sexuales para que no la violentaran? ¿Sólo lo tenía que haber golpeado y noqueado a un punto en el que ella estuviera fuera de peligro? Por supuesto que estaba en peligro y que actuó para defender su vida. Originalmente le habían impuesto una pena de más de seis años por “exceso de legítima defensa”, eso es algo así como que ella reaccionó en una proporción mayor de la que debería de acuerdo al ataque del que era objeto. Es claro que si no se hubiera defendido la habrían matado y al hacerlo salvó su vida. ¿No es esa una acción necesaria? ¿No es una respuesta proporcional y natural? La agresión ilegítima, actual, inminente de la que fue objeto Roxana, es un escenario al que se enfrentan miles de mujeres todos los días, víctimas de homicidio, y que no están en la picota para defenderse simplemente porque murieron víctimas de su agresor. Mientras no nos defienda la autoridad a la que le corresponde y la delincuencia siga campeando alegre y crecientemente, no va a haber de otra, más que defendernos, a costa de lo que sea.