Gobierno abierto de coalición

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José René Olivos Campos

La posibilidad inédita de formar un gobierno de coalición por el Presidente de la República en cualquier momento de su mandato constitucional en el año 2018, sujeto a las condiciones previstas en los artículos 76, fracción II y 89, fracción XVII, que establecen los presupuestos siguientes:

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  • Faculta al Presidente de la República para la formación del gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso de la Unión;
  • El Presidente de la República puede optar en cualquier momento formarlo durante el periodo de su mandato, lo cual puede realizar al inicio o en el transcurso de su sexenio.
  • El Presidente de la República puede nombrar a los Secretarios de Estado en correspondencia a cada uno de los partidos políticos que participan en el gobierno de coalición.
  • El gobierno de coalición deberá regularse por el convenio y programa respectivo que debe aprobar la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores,
  • La Cámara de Senadores debe ratificar los nombramientos de los Secretarios de Estado que haga el Presidente de la República, excepto los de Defensa Nacional, de Marina, de Relaciones Exteriores, embajadores, cónsules generales, y empleados superiores de despacho de Relaciones, jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Área Nacionales e integrantes de los órganos colegiado encargados de telecomunicaciones, energía, competencia económica.

Ello ha desatado las propuestas de iniciativas de la ley reglamentarias por académicos y legisladores federales, en las se consideran regular los anteriores dispositivos constitucionales. No obstante, genera diversas cuestiones, tales como: si con ello se terminara la corrupción y la impunidad; los que integren el gabinete de coalición que nombre el presidente de la República, es decir, Secretarios de Estado, serán calificados, competentes y aptos para desempeñar los cargos; si con el programa de gobierno aprobado por el gobierno de coalición y por el Senado de la República dejará de observarse la planeación democrática que obliga el artículo 28 constitucional con la participación ciudadana y de los sectores de la sociedad; y con el convenio que determine las leyes que se obligarían aprobar en el Congreso de la Unión con la mayoría, se dejará de constituir un contrapeso éste con respectoal Poder Ejecutivo.

Consecuentemente el gobierno de coalición implica múltiples acciones en dimensiones y de magnitud distinta vinculadas como a la elaboración y aprobación de la ley reglamentaria, a la institucionalidad en la administración pública, a la planeación y programación nacional, a las responsabilidades de los integrantes como gobierno de coalición, entre otro orden de asuntos.

Desde nuestra comprensión el nuevo modelo gubernamental de coalición debería considerar las premisas del gobierno abierto, como son la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.  Patrón que en la última década adquirió relevancia y vigencia con la Alianza para el Gobierno Abierto fundada en 2011 por Estados Unidos y ocho países, incluido México, que consideraron promover la transparencia, la participación y la colaboración, así como modificar la forma de gobernar y administrar.

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Por tanto, en la formación de la coalición gubernamental presidencial, los estándares de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, soncondicionantes obligadas en el gobierno de coalición que llegase a constituirse a fin de que no se desborde la democracia en el gobierno de muchos y carentes de derechos de las minorías para opinar, oponerse o consensar decisiones, así como los pesos y contrapesos que requiere el ejercicio del poder, que conduzca hacia el desarrollo democrático integral, justo, participativo, incluyente, equitativo y humano.