Rafael Alfaro Izarraraz El año de 1999 el pueblo venezolano como parte de una de los ejes de campaña de Hugo Chávez (que compartían otras fuerzas, pero sin la fuerza social del Comandante), se ocupó de la conformación de un poder que fundara de manera soberana un nuevo orden institucional. Ese nuevo poder fue la Asamblea Nacional Constituyente cuyos trabajos condujeron al diseño de un nuevo orden constitucional que se ajustara a lo social. La constitución número 26 en la historia del pueblo venezolano, que representó las nuevas relaciones entre fuerzas políticas ahora inclinadas hacia el pueblo por el triunfo de Chávez. Brewer-Carías (abogado antichavista), decía que la constitución de 1961 únicamente preveía dos caminos para reformar la constitución, cuando no existía una guerra o una revolución que antecediera a la conformación de una constituyente: la enmienda y la reforma. Por lo que deberían apegarse a ese criterio. Lo que hizo la corriente chavista fue llevar a cabo una consulta popular avalada por la Suprema Corte de Justicia (celebrada el 25 de abril de 1999) y con ello resolvió el escollo. En realidad, el abogado caraqueño trataba que el nuevo orden social representado por Chávez se apegara a una normatividad y no se creara una nueva legalidad que atentara contra el libre mercado y un Estado al servicio del sector privado. El triunfo electoral de Chávez en los hechos estaba dando el inicio a una revolución pacífica, claramente anunciada por él y su corriente. Chávez, que hasta 1995 no había pensado en las elecciones como una vía para la conquista del poder, cambió a partir de esa fecha tras la conquista del estado de Zulia (en donde se encontraba la riqueza petrolera) por parte de Causa Radical. Con la lectura que el chavismo hace de ese suceso, esta corriente inicia un cambio en su manera de pensar. En Zulia, cuya capital de Maracaibo, segunda ciudad en importancia después de Caracas, el ganador fue Francisco Arias, un general que junto a Chávez había encabezado el golpe militar de 1992. Embajador en México, por cierto. Lo primero que hace toda revolución es modificar el orden legal del pasado. De esa manera, el objetivo y la misión de la constituyente quedó muy claro: “Artículo 1. Naturaleza y misión. La asamblea nacional constituyente es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su Soberanía con las atribuciones del Poder Originario para reorganizar el Estado Venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático … Su objetivo será transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que garantice la existencia efectiva de la democracia social y participativa” (Brewer-Carías, autor de vasta obra sobre derecho constitucional venezolano) (las negritas son nuestras). La democracia venezolana con la reforma constitucional se concibió como social. Las naciones latinoamericanas viven un tipo de democracia distinta a occidente. En el occidente europeo la democracia no requiere de adjetivarse porque las poblaciones tienen buenos niveles de vida, pero no ocurre lo mismo en Latinoamérica y el Caribe. Integrar lo social a la democracia es reconceptualizar los principios que la rigen en la medida en que para que la democracia sea tal es necesario que los votantes cuenten o prevalezca un piso parejo desde el punto de vista social. Una democracia en la que votan siempre los desiguales no es democracia, será cualquier cosa, pero no una democracia. La República de Venezuela deja de ser tal para denominarse en adelante “República Bolivariana de Venezuela”. No fue un cambio de nombre. El gobierno de Chávez retomó la figura del Libertador Simón Bolívar como una manera de establecer una conexión entre el pasado y el presente. Sin duda Bolívar es una personalidad increíble y merecidamente enraizada en la cultura y conciencia del pueblo venezolano. Eso no fue todo, lo anterior significó el que, bajo el contexto actual, reposicionar a Venezuela en la lógica del bolivarianismo, promoviendo una política hacia la región latinoamericana y caribeña. Por primera ocasión se reconocen los derechos de los pueblos indígenas. Ya hemos expuesto la manera en que las comunidades se defendían con flechas de las invasiones de empresas petroleras, o los pescadores de lagos que vieron invadidos sus espacios de pesca. Sus tierras quedaron bajo el concepto de inalienables. Se reconocieron sus lenguas y representación en los órganos de representación. En cuanto a las mujeres, la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, sancionada en 1998, para obligar a los partidos a presentar listas de candidatos con un mínimo de 30% de mujeres. La constitución estableció en su Artículo 21. “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”. (Continuará) Bibliografía consultada: Allan R. Brewer-Carías. (2000). La constitución de 1999 y el derecho constitucional venezolano, cap. 1 y 2. Jhannett M. Madriz Sotillo. (s.f.) Visibilización de la mujer en la República Bolivariana de Venezuela. Alyakin, D.. (S.f.). La constitución de Venezuela de 1999. Axiomas y paradojas. Ricardo Combelllas. (1999). El proceso constituyente venezolano. América Latina Hoy, Vol. 21. Lorente, Grimaldo. (2002). La asamblea constituyente de 1999 y sus implicaciones para el proceso de descentralización y el Régimen Federal en Venezuela. Balance en el marco de la Constitución de 1999. Provincia, núm. 8.