Redacción / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. – De acuerdo con La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET ) 25 de diciembre y 01 de enero son días oficiales de descanso, pero si eres un trabajador asegurado y en tu empresa te hace trabajar estas fechas, esto dice la ley. Según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días festivos buscan brindar a empleadores y trabajadores la oportunidad de celebrar festividades cívicas o religiosas sin la carga laboral. Específicamente, los días de descanso obligatorio para estas festividades son el 25 de diciembre y el 01 de enero. Es crucial tener en cuenta que, en concordancia con la legislación laboral, el 24 de diciembre implica la obligación para los trabajadores de presentarse a laborar. Sin embargo, el 25 de diciembre al igual que el01 de enero, al considerarse feriados oficiales, permite a los trabajadores disfrutar de un merecido descanso. El artículo 75 de la misma legislación establece que, en un día feriado oficial como el 25 de diciembre, los trabajadores tienen derecho a recibir "independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado". En otras palabras, si un trabajador tiene un salario diario de 100 pesos, se le pagará esa cantidad más 200 pesos adicionales, totalizando 300 pesos por el servicio prestado en este día feriado. La PROFEDET, comprometida con brindar orientación gratuita, ofrece atención en su oficina central en la Ciudad de México y en las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a nivel nacional. Además, se proporciona asistencia telefónica, vía WhatsApp y correo electrónico. La institución reitera que todos sus servicios son gratuitos y, en caso de irregularidades, los trabajadores pueden presentar denuncias correspondientes.