Anulan elección en Chiautla, Edomex

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México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la anulación de la elección en Chiautla, Estado de de México

Al resolver el SUP-REC-1092 y acumulado, confirmó la anulación de la elección en el municipio de Chiautla debido a que el candidato Ángel Melo Rojas, de la coalición del PRI-PVEM-Nueva Alianza, vició todo el procedimiento electoral y el principio de laicidad.

Lo anterior por invitar al pueblo a la misa de bendición de su proyecto político y después al inicio del acto de campaña.

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El magistrado ponente Flavio Galván Rivera mencionó que el candidato Ángel Melo y los candidatos de la planilla incurrieron en violaciones directas a la Constitución federal, ya que el principio de laicidad no se respetó al extender invitaciones impresas a la “apertura de campaña”, así como a “la misa de bendición”.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza estuvo de acuerdo con el proyecto, mediante el cual se evidenció que el candidato de la coalición incurrió en violaciones a la Carta Magna.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, explicó que el artículo 24 constitucional protege de manera puntual la libertad de conciencia de todos los mexicanos, así como el derecho de adoptar la fe religiosa de su agrado.

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Precisó que el artículo 130 de la propia Constitución reconoce el principio histórico de separación entre Estado-Iglesia, el cual tiene como objetivo sentar las bases de laicidad.

Precisó que los aludidos principios deben contextualizarse con lo dispuesto por el artículo 41 de la propia norma fundamental, que ordena que la renovación de los órganos de elección popular se haga a través del ejercicio del sufragio libre y auténtico, de manera que el resguardo a esa libertad es el derecho fundamental que se debe tutelar.

De ahí, que nadie puede utilizar los actos públicos religiosos para propaganda política.

En ese sentido, expresó que los mencionados preceptos constitucionales conforman un orden jurídico integral que debe respetarse en las elecciones.

Por otro lado, los magistrados, al analizar el expediente SUP-REC-1091-2015, determinaron revocar la anulación de la elección en el Ayuntamiento de Temascaltepec, la cual había sido declarada por la Sala Regional Toluca del TEPJF, y confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México en el sentido de validarla.

El Pleno ordenó la entrega de las constancias de mayoría en favor de los candidatos impulsados por el Partido Revolucionario Institucional, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

En la sesión la Sala Superior resolvió 33 asuntos: 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 6 juicios de revisión constitucional, 11 recursos de apelación y 10 recursos de reconsideración.