Ciudad de México.- El pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general con 374 votos a favor, 7 en contra y 11 abstenciones la minuta que contiene modificaciones a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal para permitir el uso de la marihuana con fines medicinales, terapéutico y de investigación. Este documento presentó nueve reservas del PAN para tratar de modificar el documento, sin embargo, no se prevé que se avale ninguna. Con este dictamen se podrán utilizar extractos de cannabis para obtener un tratamiento a sus padecimientos. Además se abre la puerta a la elaboración nacional de estos medicamentos con la modificación del artículo 198 del Código Penal Federal. Se agrega un párrafo a dicho artículo para establecer que la siembra, cultivo y cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo en los términos y condiciones de la autorización que emita el Ejecutivo, sólo con fines científicos. En el debate en comisiones se presentaron algunas reservas, pero serán discutidas hasta este viernes en la sesión para aprobar este dictamen y clausurar el periodo ordinario en la Cámara de Diputados. Si el dictamen no sufre cambios, será enviada al Ejecutivo para su publicación, sin embargo, si se presentan cambios será devuelta al Senado y este dictamen se quedará pendiente hasta un periodo extraordinario o para septiembre. Contenido principal del dictamen de ley Objeto: Permitir el uso medicinal y terapéutico de la cannabis sativa, indica y americana o marihuana. Contenido principal: • Se hace explícita la posibilidad de importar los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, indica o americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas. • Faculta a la Secretaria de Salud para diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, indica o marihuana, así como que regule la investigación y producción nacional de los mismos. • Establece que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos, en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, con lo que se armoniza el citado Código con la Ley General de Salud.