Autoridades deberán responder solicitudes de información: Oscar Escobar

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Foto: Especial. Se reformó la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

Redacción/La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán.  Con el objetivo el evitar que las autoridades promuevan prevenciones simuladas o utilicen éstas de manera sistemática con la finalidad de evadir, eludir o hacer nugatorio el derecho acceso a la información, se reformó la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

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La LXXIV Legislatura aprobó la iniciativa propuesta por Oscar Escobar Ledesma, diputado por el distrito 19 con cabecera en Tacámbaro, quien señaló que la rendición de cuentas y la transparencia son temas que deben preocupar a los legisladores como representantes de la sociedad.

"No podemos permitir que los sujetos obligados estén haciendo nugatorio el derecho de acceso a la información, por ello la razón de ser de esta iniciativa, donde se busca sancionar al responsable que realice esta práctica sin fundamento ni motivo, ya que la rendición de cuentas y la transparencia son temas que nos deben preocupar y a la vez ocupar como representantes de la sociedad, pues esta debe ser la explicación del actuar de las autoridades y aceptar la responsabilidad de ello".

Escobar Ledesma recalcó que cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, para que en un término de hasta diez días hábiles, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados.

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"Las autoridades actualmente hacen una prevención de forma sistemática, en el sentido de que no entienden las preguntas o no entienden a qué información se refiere el solicitante; para cuando los ciudadanos se dan cuenta de que había una prevención, el término para cumplirla ya ha fenecido".

Expresó que los sujetos obligados, que promuevan prevenciones simuladas o utilicen estas de manera sistemática con la finalidad de evadir, burlar, eludir o hacer nugatorio el derecho acceso a la información, así como que dicha prevención o negativa sea de forma manifiesta, contraria a los principios rectores del acceso a la información, se impondrá al responsable sanciones que van desde una amonestación pública, multa de 150 hasta 1500 Unidad de Medida y Actualización.