La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2015 con cambios a la propuesta de Ejecutivo, con los cuales se prevé lograr ingresos históricos totales por 4.7 billones de pesos. Con 35 votos en favor y una abstención, el dictamen con proyecto de decreto de la LIF 2015, que será votado este jueves en lo particular en el pleno de la Cámara de Diputados, incorporó un ajuste a la baja al precio de petróleo propuesto, de 82 a 81 dólares por barril, y elevó la cotización del tipo de cambio, de 13 a 13.40 pesos por dólar. Con esas modificaciones se prevé obtener recursos adicionales de 26 mil 713 millones de pesos a la propuesta original del Ejecutivo y, con ello, los ingresos esperados para el próximo año se elevaron a un monto histórico de cuatro billones 702 mil 951 millones de pesos. De estos recursos adicionales, ocho mil 600 millones de pesos provienen de la revisión al alza en la cotización del tipo de cambio, cinco mil 500 millones por eficiencia recaudatoria del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y 12 mil 600 millones por aprovechamientos. De este total por 26 mil 713 millones de pesos, mil 600 millones se canalizarían a las entidades federativas en participaciones federales y aportaciones, por lo que sólo quedará una bolsa de recursos adicionales 25 mil 116 millones. El resto del escenario macroeconómico proyectado para 2015 quedó sin cambios: crecimiento económico de 3.7 por ciento, inflación de 3.0 por ciento, déficit presupuestario de 1.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), tasa de interés al fin del periodo de 3.5 por ciento, entre otros. El dictamen aprobado incluye otras modificaciones, como precisar que no se contabilizará en el cálculo del balance presupuestario un monto equivalente 0.5 por ciento del PIB por gasto de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y para inversiones de alto impacto. Asimismo, se le da continuidad a diversos beneficios fiscales y medidas de simplificación tributaria, ya que se incluyeron en la LIF para 2015 algunos de los beneficios establecidos vía decreto por parte del Ejecutivo. Entre estos, los estímulos fiscales para los contribuyentes que empleen a personas con discapacidad motriz; por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica; a las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR o del IVA, quienes podrán optar por no proporcionar constancia de retención, entre otros. También se establecen medidas de apoyo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quienes podrán presentar sus declaraciones bimestrales correspondientes a 2014 a más tardar en enero de 2015, sin que se considere un incumplimiento. Instruye al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a establecer un esquema ágil para que las devoluciones del IVA que soliciten los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo y medicinas, y se efectúen en un máximo de 20 días hábiles. Asimismo, el SAT deberá emitir el calendario para que a partir de 2015 se realice el ingreso de la información contable a través de la página de Internet. El dictamen de la LIF 2015 aprobado por los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público establece que los contribuyentes que cubran remuneraciones de sus trabajadores podrán expedir los comprobantes fiscales digitales correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Sobre el destino los recursos recaudados por el impuesto especial de un peso por litro a las bebidas saborizadas, se prevé una asignación a programas de combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas. Asimismo, destinar parte de estos recursos para permitir el acceso a agua potable en zonas rurales y proveer bebederos en escuelas públicas, según el documento aprobado. Establece que la autoridad fiscal tiene la obligación de informar trimestralmente sobre los costos recaudatorios de las medidas que representen un gasto fiscal, así como los beneficios de dichos mecanismos, contenidos en los decretos que emita el Ejecutivo. Se incluye un artículo transitorio para promover mayor transparencia en las transferencias de recursos federales de estados a municipios, por el cual las entidades deberán informar a través de su secretaría de Finanzas o equivalente fechas, montos y número de identificación de las transferencias, y de no hacerlo serán sancionados. Se establece la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para incorporar en los informes trimestrales la publicación de la información relacionada con los ingresos excedentes que se hayan generado, incluyendo lo que corresponda a las transferencias del nuevo Fondo Mexicano del Petróleo.