Ciudad de México. Por mayoría de ocho votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron el internamiento preventivo para menores de 18 años, contemplada en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros declararon que aplicar dicha medida privativa de la libertad a los adolescentes acusados de delitos graves hasta por cinco meses mientras se les dicta sentencia, no contraviene la Constitución. El internamiento preventivo sólo se puede aplicar en casos de excepción cuando se trate de delitos como homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia. En esos casos el juez deberá supervisar mensualmente las condiciones en las que el menor se encuentra durante su internamiento. El fallo fue emitido en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien consideró que la utilización de internamiento preventivo y prisión preventiva como sinónimos en el texto legal, es violatoria de derechos humanos. En consecuencia, los ministros ordenaron la eliminación de las referencias a prisión preventiva toda vez que no debe entenderse como si fuera igual a la medida aplicada a los adultos. El tema fue analizado a raíz de la acción de inconstitucionalidad promovida por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl González, que demandó la invalidez de varios artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. El pleno de la SCJN destacó en su resolución que la prisión preventiva será aplicada a los adolescentes de entre 14 y 18 años siempre y cuando exista la necesidad de que estén bajo cautela por la comisión o participación en un delito. "La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes nos dice que (la medida) no puede exceder de cinco meses" y que puede ser revisada de manera mensual, señaló la Corte en un comunicado sobre su sesión de este lunes. Asociaciones civiles que combaten el delito habían expresado su preocupación por la posibilidad de que la SCJN declarara inconstitucional la prisión preventiva para este rango de edad dado el uso de menores de edad por parte de bandas delictivas. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó que la prisión preventiva para adolescentes debe entenderse como una medida diferente a la de los adultos porque se le pone un límite a su duración, se debe revisar periódicamente y debe ser la medida más grave a ser tomada. La Justicia mexicana ha tenido en los últimos años una terminología específica para estos casos, que va desde internamiento en lugar de prisión preventiva, infracción en vez de delito e infractor en lugar de delincuente.