Dos viudas del mismo trabajador demandan a Pemex por derechos laborales para ambas tener pensión

La Segunda Sala determinó que dos personas que acrediten contar con la calidad de «cónyuges» pueden ser declaradas beneficiarias.

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. En un caso sin precedentes, dos mujeres en su calidad de "viudas" presentaron una demanda contra Petróleos Mexicanos (Pemex), buscando el reconocimiento como legítimas beneficiarias de los derechos laborales derivados de la muerte de un solo trabajador.

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La Junta de Conciliación y Arbitraje, al resolver sobre los reclamos formulados, determinó declarar a ambas cónyuges como beneficiarias del trabajador fallecido. Sin embargo, inconformes con esta decisión, tanto las demandantes como las empresas demandadas decidieron promover un juicio de amparo directo.

El criterio jurídico crucial en este caso proviene de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que examinó la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo del bienio 2013-2015 entre Pemex y el sindicato de trabajadores.

Según la cláusula en cuestión, el trabajador debe designar beneficiarios, incluyendo al "cónyuge", para el pago de prestaciones en caso de fallecimiento. La Segunda Sala determinó que dos personas que acrediten contar con la calidad de "cónyuges" pueden ser declaradas beneficiarias, incluso si alguna de ellas no fue designada previamente. Este fallo se considera en concordancia con el derecho de protección a la familia.

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La justificación de la decisión se basa en la cláusula, que establece que el trabajador debe designar al "cónyuge" y a los hijos dependientes económicamente para recibir al menos el 50 % de las prestaciones en caso de fallecimiento. Este enfoque, según la sala, está alineado con el derecho de protección a la familia consagrado en la Constitución Federal y en diversos instrumentos internacionales.

La sala argumentó que cuando dos personas se presentan como "cónyuges" para reclamar derechos y solo una de ellas fue designada como beneficiaria, la no designada previamente aún puede ser declarada beneficiaria, siempre que acredite la calidad de cónyuge mediante acta de matrimonio válida. Esto se sustenta en la protección del núcleo familiar acordada en el contrato colectivo de trabajo.

Bajo un análisis con perspectiva de género, la sala subraya que la protección no solo debe corresponder a la cónyuge designada en el documento respectivo, sino también a la otra persona que acredite la calidad de cónyuge, extendiendo así los beneficios sin realizar un doble pago, ya que en esos casos debe efectuarse la división proporcional de las prestaciones entre las dos mujeres.