Se mantiene la contingencia ambiental atmosférica por ozono en el Valle de México

A 24 horas de su activación, la CAMe extendió la Fase I de contingencia ambiental por contaminación en la Ciudad y el Estado de México.

Foto: EFE

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) extendió la Fase 1 de la contingencia ambiental atmosférica por ozono en la zona metropolitana del Valle de México, a 24 horas de su activación por los altos índices de contaminación en el aire.

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El organismo señaló que durante el día de hoy, ha persistido la influencia de un sistema de alta presión que genera condiciones de estabilidad atmosférica fuerte, cielo despejado, radiación solar intensa y temperatura alrededor de los 30°C, combinación de factores que propició la formación de ozono, mientras el viento débil de dirección variable en el Valle de México ayudó a su acumulación, registrando a las 15:00 horas, concentraciones de 175 ppb en la estación Tlalnepantla (TLA), 163 ppb en Cuautitlán (CUT), 162 ppb Centro de Ciencias de la Atmósfera (CCA) y 157 ppb las estaciones de Pedregal y Gustavo A Madero, (PED y GAM), ubicadas en la Zona Metropolitana del Valle de México. Dichas concentraciones, superan el umbral para la activación de contingencias.

Por lo anterior, y con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en la ZMVM, publicados por los Gobiernos de la Ciudad de México y el Estado de México, la CAMe informó que se mantiene la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la ZMVM y sus medidas, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

Mañana miércoles 15 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

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  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación  1, cuyo último  dígito numérico sea  1, 3, 4, 5, 7 y 9
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado          rojo, terminación de placa  3 y 4.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques                 estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará  la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rojo y terminación de placa 3 y 4.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I