Redacción / La Voz de Michoacán México. Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas. Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos: El 1o. de enero;El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febreroEl tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzoEl 1o. de mayoEl 16 de septiembreEl tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembreEl 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo FederalEl 25 de diciembreAdemás del que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. ¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día? En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble. Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala: Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.