En caso de no recibir aguinaldo, puedes interponer quejas

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

La procuradora de la Defensa del Trabajo en la entidad, Silvia Delgadillo González, informó que el aguinaldo es una prestación para todos los trabajadores que realicen sus labores en cualquier tipo de empresa, por lo que exhortó a quienes no lo recibieron a efectuar su queja correspondiente.

La funcionaria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en Jalisco, precisó que el aguinaldo es una gratificación obligatoria que las empresas deben dar a sus trabajadores cada año, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

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Indicó que el derecho de los trabajadores a recibir el pago de esta prestación, con la oportunidad y forma debida, está plasmado en la legislación laboral mexicana y beneficia, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado.

Recordó que el aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado ‘A’ del Artículo 123 Constitucional.

Puntualizó que el aguinaldo mínimo tiene que ser el equivalente a 15 días de sueldo base y debe ser abonado anterior a la fecha del 20 de diciembre de cada año.

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Delgadillo González explicó que el aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles, y dentro del establecimiento donde labore el trabajador.

A los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago (20 de diciembre), les debe ser pagada la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.

“Muchas de las veces, los patrones se quieren pasar de listos y se excusan despidiendo a los empleados para no pagar esta prestación. De igual forma, están prohibidos los descuentos en el aguinaldo, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo o por motivo de pensiones alimenticias”, destacó.

Hizo un exhorto a los trabajadores que no reciban aguinaldo o sean despedidos injustificadamente para que se presenten en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, reciban asesoría laboral gratuita y, en su caso, cite a la fuente de trabajo para que cumpla con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.

Las empresas que tengan dificultades para realizar el pago de aguinaldo pueden acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para llegar a un acuerdo y otorgar facilidades para cumplir con dicha obligación y evitar problemas laborales en el futuro.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo recibirá quejas de los trabajadores durante el periodo vacacional (a excepción del 25 de diciembre de 2015 y 1 de enero de 2016) en un horario de 8:00 a 16:00 horas, en la calle Humbolt No. 132, en el Centro de Guadalajara.

De igual forma, en los municipios de Puerto Vallarta, Ocotlán, Ciudad Guzmán, Lagos de Moreno y Autlán de Navarro se cuenta con oficinas de la Procuraduría del Trabajo donde se brinda asesoría laboral en el horario antes mencionado.

En 2013 se presentaron 103 quejas por incumplimiento de pago de aguinaldo; en 2014 fueron 148 casos por Incumplimiento de la prestación; en 2015 (hasta el mes de noviembre) se han presentado 58 casos.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo estipula lo siguiente: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.