Agencias/La Voz de Michoacán. México, 22 May.- En un contrato de préstamo de dinero con intereses entre un trabajador y el Infonavit no opera la mora automática, cuando no se precisa un lugar para que el deudor cumpla con su obligación, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Corte explicó que un caso de ese tipo el pago debe hacerse en el domicilio del deudor. Ello implica, detalló, que el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) debe constituirse en el domicilio del trabajador y requerirle el pago y, por tanto, no puede aplicarse la mora automática. En este caso, argumentó la Primera Sala, tampoco cobra aplicación la salvedad relacionada con las circunstancias y la naturaleza de la obligación. Argumentó que considerando que el contrato de referencia permite concretar una prestación de carácter laboral, a la par de cumplir una función social, se deben tomar en cuenta otras circunstancias. Es decir, los ministros destacaron que se deben tener en cuenta las situaciones que de facto pueden dar lugar a que el instituto considere que el trabajador ha incumplido con su obligación de pago. Entre ellas, expuso, se puede dar el caso en que el patrón incumpla con la obligación de aplicar los descuentos o que aún habiéndolos realizado no los reporte y que el trabajador, ignorando esa situación, tampoco cubra los pagos de manera directa. Ante esa sola posibilidad, dijeron los ministros, es preciso que el Infonavit requiera de pago al deudor en su domicilio, no sólo por la ausencia de un lugar específico para realizarlo. Sino porque además, se debe dar la oportunidad al trabajador de demostrar que ha cumplido su obligación, sin necesidad de que se entable una controversia en su contra, puntualizó.