Hoy entra en vigor el decreto que prohíbe los “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual”

Aquellos que practiquen o financien las mal llamadas terapias de conversión serán acreedores a penas de cárcel y multas económicas, entre otras sanciones.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Este sábado 8 de junio entra en vigor el decreto contra los “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género” (ECOSIG), que incorporan prácticas de tortura física, psicológica y sexual.

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Con la reforma al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) implica penas de cárcel de dos a 6 años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Asimismo, se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

También se especifica que, en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

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Las sanciones señaladas se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
  • b) Quien se valga de función pública para cometer el delito, y
  • c) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Además, las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 209 Quintus del Código Penal Federal y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

Ver el documento completo del DOF: https://goo.su/2EwMSR

Por su parte, la exministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ahora Senadora, Olga Sánchez Cordero, celebró la entrada en vigor de esta prohibición, al considerar que las prácticas implementadas están orientadas a alterar, y negar, la esencia de una persona, menoscabando su dignidad.

“Nos costó mucho revertir esta violación de derechos humanos desde el Congreso, pero gracias a activistas, organizaciones sociales y legisladorxs comprometidxs, hoy es una realidad”, destacó la legisladora.