Notimex / La Voz de Michoacán Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciará sobre la impugnación de una resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), relativa a la concesión de medidas de reparación integral en el caso de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora. Al ejercer su facultad de atracción, a propuesta del ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá, el máximo tribunal de país evaluará la posibilidad de incorporar el concepto de "daños punitivos" como parte de una reparación integral en la ley de víctimas, en este caso del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009. En sesión, los ministros de la Primera Sala consideraron que el conocimiento del asunto permitiría establecer si la determinación de los montos por concepto de indemnización puede definirse a través de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o por la propia Suprema Corte. Asimismo, se podría determinar si en dichas resoluciones debe hacerse una distinción entre las víctimas “directas” y las “indirectas”, para implementar las medidas de reparación integral. Otro aspecto que se podría establecer es el contenido y alcance del principio de “complementariedad”, que impera sobre todas las medidas de reparación integral; y se definiría si la reparación por concepto de “daños físicos” está o no dentro de la implementación de medidas de rehabilitación. De igual forma, se esclarecería si la CEAV puede condenar únicamente a las autoridades del orden federal o a cualquier autoridad, independientemente del orden de gobierno al que pertenezca. De acuerdo con la SCJN, al ejercer su facultad de atracción “haría posible clarificar, de ser el caso, cuál es la distinción entre la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado en términos de la Ley General de Víctimas y su responsabilidad de carácter patrimonial”. Igualmente, si la cuantificación de los daños provocados por violaciones graves a derechos humanos corresponde únicamente a la CEAV, o si es posible que dicha cuantificación la realice el Poder Judicial de la Federación, derivado de la impugnación de sus resoluciones a través de la promoción de un juicio de amparo.