Redacción / La Voz de Michoacán Ciudad de México. El Instituto Nacional Electoral (INE) aclaró que el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) con el que se niega la suspensión relativa que solicitó la autoridad electoral para la revocación de mandato no los obliga a tomar acciones o determinaciones específicas, sino que señala que no puede pronunciarse hasta que no se garantice que existen 2.7 millones de firmas y se lance una convocatoria. En una tarjeta aclaratoria, tras las interpretaciones respecto a que el acuerdo ordenaba al INE ajustar su presupuesto para reunir lo necesario para realizar la consulta para revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, la autoridad electoral destacó que el documento señala que “en caso de que la convocatoria para este ejercicio se emita, podría modificarse o incluso revocarse lo determinado en dicho acuerdo de la SCJN”. Fue el pasado 7 de diciembre cuando el INE presentó una controversia constitucional en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, aprobado por la Cámara de Diputados, en la que impugnó la falta de 4 mil 913 millones de pesos porque “impide la realización de la consulta para revocación de mandato en estricto cumplimiento de los parámetros y estándares exigidos por la Constitución y la ley”. Razón por la cual solicitaron suspender la obligación de realizar adecuaciones presupuestarias y garantizar la suficiencia presupuestaria de 3 mil 830 millones de pesos y, en consecuencia, no incurrir en responsabilidad alguna. El comunicado del INE destaca que el ministro instructor, Juan Luis González Alcántara Carrancá, emitió un acuerdo en el que negó la suspensión que solicitó el INE con el argumento de que “es por esa situación incierta (que se reúnan las firmas por el equivalente al tres por ciento del listado nominal) que, en modo alguno es posible otorgar la medida cautelar solicitada por el Instituto Nacional Electoral, porque la necesidad de realizar ajustes a su presupuesto y, con ello la actualización de una probable afectación a su ámbito de atribuciones constitucionales, sólo se revelará si se emite la convocatoria para votar en la jornada de revocación de mandato, para lo cual se deben cumplir diversos requisitos y fases que aún están en curso”. Por ello, el acuerdo no obliga al INE a hacer ajustes para cubrir el boquete presupuestal al que, tras los cambios ya realizados que generaron una bolsa por mil 500 millones de pesos, aún faltan 2 mil 300 millones de pesos. El INE destacó que el acuerdo deja claro que mientras no exista la obligación de que se emita la convocatoria, es decir, mientras no se tenga la certeza plena de que se reunieron al menos 2.7 millones de firmas válidas, no existe afectación alguna para la autoridad electoral. Y destacan que el propio ministro deja claro que esta determinación es “sin menoscabo de que, conforme al artículo 17 de la ley reglamentaria de la materia, en el supuesto de haber un hecho superveniente que lo fundamente, el ministro instructor estará en posibilidad de modificar o revocar lo determinado en este proveído.” Por lo que “el acuerdo no obliga al INE a realizar acción o tomar determinación alguna. En la medida en que el acuerdo lo único que expresa es la imposibilidad de pronunciarse sobre la suspensión solicitada, en tanto no se concrete la convocatoria, no hay impedimento jurídico alguno para que el INE tome determinaciones para resolver el dilema constitucional en el que la Cámara le ha colocado; esto es, que se decida si se realiza la revocación de mandato con el presupuesto insuficiente que se tiene, incumpliendo con ello reglas y principios que le rigen, o bien, se pospone hasta en tanto no se tengan los recursos financieros suficientes y necesarios para ello”, indica el comunicado del INE. En este momento y hasta el próximo 25 de diciembre, el instituto recibirá firmas de apoyo para poder realizar este ejercicio el próximo 10 de abril; comenzará el proceso de revisión y hasta enero podrá definir si se lograron al menos 2.7 millones de rúbricas válidas para poder emitir la convocatoria en febrero, cuando la Corte podrá modificar o ratificar su acuerdo emitido ayer.