Redacción / La Voz de Michoacán Ciudad de México. Según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, los ciudadanos que no participen en el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI podrían recibir una multa. Se trata de una sanción que va de 5 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), misma que se ubica en 86.88 pesos, por lo que la sanción iría desde los 443.40 pesos hasta los 43 mil 440. De hecho, la ley determina que es obligatorio proporcionar la información que los encuestadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) solicitan al momento de entrevistar a los ciudadanos. No obstante, los directivos del INEGI revelaron que la participación del Censo ha sido positiva y elevada, ya que en el año 2010 el porcentaje que no respondió los cuestionarios fue del 0.6 por ciento. Por su parte, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía advierte en su artículo 45 sobre los derechos y obligaciones de los informantes del sistema. “Los Informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos”, se lee. Además, establece que la participación y colaboración de los habitantes de la República en el levantamiento de los censos será obligatoria y gratuita. “Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley quienes en calidad de informantes se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo. Así como suministren datos falsos, incompletos o incongruentes”, determina la ley.