Redacción / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) detalla en su página web que para registrar un arma de fuego existen diferentes modalidades de acuerdo al con el uso que se le dará a la pistola, como puede ser para protección de domicilio, protección de parcela, cacería, prácticas de tiro, charrería o colección. El registro de un arma de fuego tiene que realizarse de forma presencial en la Dirección General de Armas de Fuego y Control de Explosivos, con domicilio en avenida Miguel de Cervantes Saavedra número 956, en la colonia Irrigación, de la alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México. También se puede acudir a la zona militar más cercana a tu domicilio, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Para dudas y aclaraciones, la Sedena ofrece el número telefónico 56265911, con extensión 5722. Los requisitos para registrar un arma son presentar el arma descargada en su estuche o funda, llevar una identificación vigente con fotografía (original y copia), mostrar un comprobante de domicilio (original y copia) y presentar la clave Única de Registro de Población (CURP) (original y copia). En caso de querer registrar un arma larga, la Sedena explica que para el trámite es necesario pertenecer a un club cinegético, ya que se debe presentar la credencial de afiliación en original y copia. En caso de ser ejidatario, comunero o jornalero, se debe mostrar el documento que ampare esta condición en original y copia. Cabe mencionar que el personal militar en activo o retiro debe apegarse a las disposiciones vigentes. El costo para registrar un arma de fuego es de 52 pesos, y para realizar el pago debes llenar en imprimir el documento que se encuentra disponible en el siguiente link: Hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria. Según el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9 de esta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. El artículo 11 de la misma ley señala que las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son los revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial. Las pistolas calibre 9 mm., Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores. Además está prohibido poseer fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos, así como pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres. También las escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. También son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas las municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta. Además de cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones. Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento, entre otras.