Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Migración (Inami) precisará la nacionalidad de los ocho mil 991 extranjeros rechazados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México del 13 de diciembre de 2015 al 13 de diciembre de 2016, así como el motivo de esta acción. Tras una petición ciudadana, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también pidió al Inami entregar la documentación sobre la fecha de llegada y los números de los vuelos de entrada y salida de los cuatro mil 839 extranjeros rechazados en la terminal 1 y de los cuatro mil 602, en la terminal 2. “Si es necesario restringir o impedir el ingreso al país, tal decisión debe estar debidamente justificada y basada en todo momento en los derechos humanos de la o las personas involucradas”, dijo el comisionado Joel Salas Suárez al presentar el caso ente el pleno. En un comunicado del INAI, expresó que todas las personas que se encuentren en territorio nacional gozan de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que ha suscrito el país; sin embargo, hay evidencia de que la protección de sus garantías constitucionales no siempre está asegurada. Como ejemplo, mencionó que en diciembre de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió nueve recomendaciones al Inami después de que 17 de sus servidores públicos cometieron violaciones a los derechos humanos de 21 personas, en las terminales 1 y 2 del AICM. Mencionó que un particular requirió una relación con nombre, nacionalidad, número de vuelo y motivo de entrada de los extranjeros a los que se les ha negado el ingreso al país en las terminales 1 y 2 del aeropuerto, además del nombre del funcionario responsable de la decisión. En respuesta, el sujeto obligado informó el número de extranjeros rechazados en la terminal aérea; no obstante, clasificó el resto de la información solicitada, razón por la cual el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez determinó que los únicos datos susceptibles de clasificar son los nombres de los extranjeros a los que se les negó la entrada al país y de los funcionarios responsables de esa decisión. Indicó que la difusión del nombre permitiría identificar a los extranjeros y con ello vulnerar su intimidad; además, se podría poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de los agentes de Migración.