Ni la SCJN puede revocar sentencias en caso Iguala: Tribunal

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El Universal / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito afirmó que por ley, ni siquiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede modificar o revocar las sentencias que dictó para crear la Comisión de la Verdad en el caso Iguala.

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Este jueves, el Colegiado notificó oficialmente el desechamiento de 43 recursos de revisión extraordinaria presentados contra las resoluciones que dictó en los amparos de Salvador Reza Jacobo, "El Wereke"; Felipe Rodríguez Salgado, "El Cepillo"; Miguel Ángel Landa Bahena y Gildardo López Astudillo, "El Gil", identificados como integrantes de los Guerreros Unidos y quienes confesaron el supuesto homicidio y quema de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

En su acuerdo, el Colegiado indicó que las resoluciones que emitió el pasado 4 de junio ya han quedado firmes porque, según lo establecido en la Constitución federal, el recurso de revisión es la última instancia en materia de amparo.

"Las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el recurso de revisión no admitirán recurso alguno; por ello, ningún tribunal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión son definitivas e inatacables, y su contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia", afirmaron los magistrados.

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Consecuentemente, la interposición de un segundo recurso de revisión o de cualquier otro medio de defensa contra la resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al conocer del recurso de revisión que impugna la pronunciada por un Juez de Distrito o por un Tribunal Unitario de Circuito, al constituir una sentencia definitiva e inatacable que adquiere la calidad de cosa juzgada, configura una causa notoria y manifiesta de improcedencia que conduce a su desechamiento sin mayor trámite".

Los recursos fueron presentados por la Procuraduría General de la República, el Ejecutivo federal, la Cámara de Diputados, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; las secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Salud, Hacienda y Crédito Público; la Policía Federal, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, el Ministerio Público federal a cargo de la investigación del caso y cinco elementos del Ejército nacional.

Los magistrados observaron que todos ellos afirmaron tener carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo por lo que, según una jurisprudencia publicada por el Poder Judicial de la Federación, aún pueden interponer la revisión extraordinaria, pero desestimaron este argumento.