Las autoridades administrativas electorales deben respetar la garantía de audiencia de los precandidatos antes de imponerles alguna sanción derivada de la presentación de sus informes de precampaña. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó lo anterior al aprobar el criterio de rubro “Informes de gastos de precampaña. La autoridad administrativa debe respetar la garantía de audiencia de los precandidatos previo a la imposición de sanciones”. La Sala Superior del Tribunal Electoral federal concluyó que también se les debe dar a conocer previamente, las presuntas omisiones o irregularidades que se les imputan, se informó en un comunicado. Mediante la Jurisprudencia 26/2015, el organismo jurisdiccional indicó que los precandidatos deben contar con la oportunidad de defenderse en un procedimiento en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento. Ello, dado que en el modelo de fiscalización, ellos son responsables de la rendición de sus informes de gastos de precampaña ante los partidos políticos, por lo que pueden ser sancionados por incumplir con tal obligación. En este sentido, consideró que la autoridad administrativa electoral tiene la obligación de hacer del conocimiento, tanto de los partidos políticos como de sus precandidatos, las determinaciones relacionadas con omisiones e irregularidades en la presentación de los informes de precampaña. A su vez, las partes pueden manifestar lo que a su derecho convenga, a fin de observar y tutelar el derecho de garantía de audiencia, al tomar en consideración las consecuencias jurídicas que derivan del incumplimiento de las obligaciones en la presentación de sus informes. La Sala Superior deja claro que ésta irregularidad trasciende a los precandidatos, pues una de las sanciones que se les puede imponer por parte de la autoridad administrativa electoral, es impedirles su registro o bien, cancelarlo. La Jurisprudencia aprobada tiene como base los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 43, párrafo 1, inciso c), 75, 77, 78, 79, párrafo 1, inciso a), y 80, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos. Con este criterio, “se crea una arena más igualitaria para los precandidatos y fortalece sus derechos político-electorales”, concluyó el máximo organismo jurisdiccional del país.