La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) solicitó al gobierno federal demande ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) tomar acciones en contra de las modificaciones al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE 034 que impide a ese país la importación de vehículos Tsuru de Nissan procedentes de México. En lo que va del año, el gobierno ecuatoriano ha impedido la importación de unidades Tsuru por considerar que incumplen con las especificaciones de seguridad a las que se adhirió ese gobierno, cuya obligatoriedad es a partir de este año. El Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTE) establece los requisitos de seguridad que deberán cumplir los vehículos automotores con la finalidad de proteger la vida e integridad de las personas y el ambiente, y aplica a toda unidad que va a ingresar al parque automotor ecuatoriano, importados o ensamblados en el país. Al respecto, el vicepresidente del Sector de la Industria Automotriz de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), Salvador Saavedra Ceballos, dijo a Notimex que en 2014, Ecuador decidió adherirse a las reglas de seguridad que emite la Comisión Económica Europea (CEU). Señaló que en ese nivel, las normas ecuatorianas piden ciertas características que el Tsuru no cubre, por lo que se dejó de exportar el modelo, al menos este año. Explicó que la petición es que México argumente barreras arancelarias técnicas al comercio y que en ese país se reconozca la tendencia de Estados Unidos y no sólo la de Europa. Según el Reglamento Técnico ecuatoriano, los vehículos automotores deben cumplir con los requisitos establecidos en la Reglamentación Técnica de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (Unece) 94. Ello incluye lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal y lateral, como es el caso de bolsas de aire y sistemas mecánicos, entre otros, los frenos ABS, disposiciones con las que el Tsuru de Nissan no cuenta actualmente. Las observaciones al RTE 034 “Elementos de seguridad en vehículos automotores” tienen que ver con fechas de implementación en el sentido de que “tomando en cuenta que a la fecha las modificaciones al reglamento técnico aún no han sido publicadas”.