Notimex / La Voz de Michoacán. La Secretaría de Gobernación publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones. El decreto, que entrará en vigor este miércoles, indica que las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos se aplicarán en todos los segmentos a fin de garantizar una competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones. Señala que el Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales para adecuar el marco jurídico y deberá establecer las penas que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración. También regular el organismo público descentralizado que se creará para proveer el servicio de radiodifusión, al cual pasarán los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales. Así como establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión; la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; regular el derecho de réplica; asentar los mecanismos para promover la producción nacional independiente, entre otras. Además deberá determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, y crear un Consejo Consultivo de éste. En el mismo plazo, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en su caso, las contraprestaciones correspondientes. El documento expone que se permitirá la inversión extranjera directa hasta 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta 49 por ciento en radiodifusión. Menciona que la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015, y los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz. Señala que para asegurar el escalonamiento en el cargo de comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los primeros nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. La disposición indica que para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes comerciales.