Regulan plan de pensiones para jueces; entrará en vigor mañana

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de circuito y jueces de distrito.

Señaló que este beneficio económico tiene el objetivo de asegurar condiciones de retiro digno y suficiente para los juzgadores que se retiren después de largo servicio a la justicia y de continuidad en el desempeño de sus responsabilidades.

PUBLICIDAD

Los beneficiarios de la pensión complementaria son el servidor público que se retire del cargo de magistrado de circuito o juez de distrito; su cónyuge o concubinario supérstite, siempre y cuando no contraiga nuevo matrimonio, y los hijos menores de 18 años, hasta cumplir la mayoría de edad, o incapaces.

La pensión total por jubilación que reciban los beneficiarios, ya sea por retiro forzoso o anticipado, podrá alcanzar hasta 80 por ciento del sueldo pensionable, sin que en ningún caso la pensión complementaria sea menor a 25 por ciento del salario neto que perciban los magistrados y jueces en activo.

Para obtener el total de la pensión complementaria por jubilación forzosa, los funcionarios deberán haber cumplido 75 años de edad; y por jubilación anticipada, tener al menos 65 años y 25 de servicio en el Poder Judicial de la Federación, pero esta prestación tendrá un descuento por cada año que falte para que se cumplan los 75.

PUBLICIDAD

Los magistrados y jueces a quienes el ISSSTE diagnostique una incapacidad física o mental permanente tendrán derecho a una pensión total de 80 por ciento del sueldo pensionable, sin que en ningún caso la complementaria sea menor a 25 por ciento del salario mensual neto que perciban en activo.

Este documento, que entrará en vigor mañana, establece también que se reforman diversos títulos y artículos del acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio consejo.